A pedido de un colega de Estados Unidos elaboré un reporte legal, redactado en idioma inglés. Para revestirlo de formalidad solicité a una notaria que certificara la firma que estampé en dicho reporte, quien así lo hizo en un acta notarial de reconocimiento de firma.
El vía crucis empezó cuando presenté en las oficinas de Cancillería en Guayaquil el acta notarial adjunto al indicado reporte, para que le impusieran “la apostilla” prevista en el artículo 4 de la Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. No fue atendida la solicitud, porque según la persona encargada de recibir el documento materia de trámite, dicho reporte legal debía estar traducido al español.
Por más que se le recordó al jefe departamental que el objeto de la indicada Convención son los documentos públicos extendidos o ejecutados por autoridades públicas de Ecuador y no de una persona privada (en este caso un acta notarial levantada en idioma español por una notaria en funciones de Guayaquil), para ser exhibidos en el territorio de Estados Unidos, no hubo forma de obtener lo solicitado. El funcionario simplemente exigió un trámite extraño al texto del mencionado instrumento internacional celebrado en 1961 y al que Ecuador se adhirió recién el 2007.
El oficial de Cancillería insistió en que el apostillamiento –según su entender– incluía el reporte legal, aunque se explicó que lo solicitado únicamente era “la apostilla” (certificación) de la firma de una notaria que consta en una diligencia o acta redactada por ella en español. Se le reiteró que la certificación de la notaria no se refiere al contenido del texto del reporte legal, por tanto no cabía su traducción al español; más aún, si el destinatario lo necesita precisamente en idioma inglés.
Lo cierto es que la Convención establece que, en casos como el relatado, la única formalidad exigible para estampar el sello de “la apostilla” es la verificación de la firma del notario, su calidad de notario en funciones y la identidad de su sello o timbre colocado sobre el documento de la certificación notarial (art. 3 de la Convención). Cualquier procedimiento o manual interno de la Cancillería que agregue requisitos es abusivo, contraría el objeto de la Convención indicada, entorpece más la fluidez de los negocios, conspira contra los mecanismos a favor de la globalización, atenta contra la seguridad jurídica y desconcierta el mensaje gubernamental para atraer y alentar inversiones extranjeras.
Lo comentado se suma y contradice también el alentador mensaje del presidente (de captar 30.000 millones de dólares), lo que estaría ocurriendo en el SRI. Hace pocos días este Diario publicó una carta de una lectora quejándose del Servicio de Rentas Internas (SRI) que está cobrando a su cliente una deuda impugnada en sede judicial e incumpliendo además la orden del Tribunal de suspender el cobro hasta que haya una sentencia.
Si queremos atraer inversiones, debemos dar muestras de respeto a la seguridad jurídica, observando sumisión no solo a los tratados internacionales, sino también a las normas internas. (O)
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