viernes, 14 de septiembre de 2018

Caso Chevron y repetición

Jorge G. Alvear Macías

El procurador general del Estado, en entrevista radial de ayer, manifestó que el equipo de abogados del organismo a su cargo, estudia el laudo arbitral expedido por un tribunal de La Haya, desfavorable al Estado ecuatoriano. Mientras tanto, evalúan plantear primero un pedido de interpretación del laudo, para que se aclaren pasajes obscuros que no determinan las vías legales que hagan posible, dentro de nuestro sistema jurídico, ejecutar lo decidido por los árbitros. A continuación se plantearía una acción de nulidad del laudo, ante las cortes de los países bajos, pues el tribunal arbitral está sujeto a esa jurisdicción.
La indicada decisión arbitral dispuso principalmente dejar sin efecto una sentencia dictada contra la petrolera Chevron, en febrero del 2011, por jueces de la Corte de Lago Agrio, (que fijaron una indemnización que luego un tribunal superior redujo a US$ 9.500 millones). Un colectivo de indígenas había alegado contaminación ambiental en la Amazonía ecuatoriana, señalando como causante a la compañía Texaco cuando esta operaba en el país, como parte de un consorcio con la petrolera estatal CEPE. Esa empresa estadounidense fue posteriormente adquirida por Chevron, pero aquella había celebrado previamente un acuerdo de remediación; y, según sus directivos, lo cumplió y le costó US$ 40 millones remediar los daños.
El patrocinio legal de los demandantes lo realizaron abogados nacionales, que habrían seguido la estrategia de un abogado estadounidense, con el apoyo de financistas extranjeros y la injerencia directa y visible de altos funcionarios estatales, además de la costosa publicidad oficial –difundida local e internacionalmente– durante el régimen de Rafael Correa. El indicado laudo señala que el Estado es responsable por denegar justicia a la petrolera y por ello también lo condena a indemnizarla, lo que se cuantificará en otra fase arbitral.
El procurador reveló que está revisando si la defensa del Estado fue apropiada y de ser el caso demandará a los responsables. Así explicó que el mecanismo legal de la acción de repetición se utilizaría para recuperar los dineros que desembolsaría el Estado a Chevron y también los millones de dólares sufragados en las campañas publicitarias (“La mano negra de Chevron”) tanto en honorarios como en gastos, incluso a estrellas de cine que participaron.
Plantear la acción de repetición mencionada por el caso Chevron, sería una de las obligaciones del procurador general como abogado del Estado. La Constitución dispone que dicha acción debe ejercerse de forma inmediata en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas (Art. 11:9).
Pero dicha acción también es obligatoria, cuando las deudas del Estado se declaran ilegales por haberse infringido cierta regulación para el endeudamiento público (Art. 290:5).
Otras infracciones acarrean repetición. Algunos funcionarios del pasado régimen, inclusive del actual, parecen haber olvidado que cuando se incurre en desviaciones de poder, por extralimitarse en sus atribuciones legales o mal utilizar las atribuciones delegadas, vulneraron o vulneran derechos constitucionales o derechos humanos protegidos por tratados internacionales, tales perjuicios son susceptibles de ser reparados, ora por tribunales nacionales ora por Cortes u organismos supranacionales.
En definitiva, si se puede hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por el dolo o la culpa grave de los servidores públicos negligentes o autoritarios.(O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el días viernes 14 de septiembre del 2018

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