viernes, 24 de agosto de 2018

Éxodo venezolano

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Jorge G. Alvear Macías

Sin duda el éxodo por la terrorífica situación inflacionaria, el colapso del sistema de salubridad y por el desabastecimiento de alimentos que acontecen en Venezuela también está convulsionando a países como Perú, Ecuador, Colombia o Brasil.
Acá las autoridades intentan imponer orden a dicho éxodo y, claro, como resultado al requerimiento de pasaporte, se han generado opiniones contrarias sustentadas en la necesidad de proteger los derechos humanos de quienes huyen del régimen de Maduro. También han surgido manifestaciones adversas a esa migración por el desmedro de la seguridad personal, el deterioro de las oportunidades de trabajo y el temor a la saturación de la asistencia social.
Es muy compleja y sensible la acuciante situación, pero las autoridades deben aplicar la ley, dentro del ámbito de la soberanía del Estado. Se necesita una respuesta clara y firme al drama, del que se aprovechan algunos para alimentar el caos. En lo político, condenando la dictadura de Maduro que evidentemente también nos afecta.
Quienes con sana intención se identifican con el sufrimiento de los venezolanos y desean aliviarlo abriéndoles las puertas, deben considerar que es imperativo el orden migratorio, como medida preventiva a consecuencias no deseadas.
El derecho internacional reconoce que todo individuo tiene derecho a salir de cualquier país, incluido del propio, y a regresar al propio país. En cambio, no reconoce el derecho a entrar a un país que no es el propio.
El Estado ecuatoriano decide y establece, al igual que otros estados, aquellos criterios de admisión y expulsión de los extranjeros en situación irregular. La prerrogativa de control inmigratorio, eso sí, debe sujetarse a las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos, en acuerdos o convenios. Por ejemplo, para proteger a trabajadores migrantes y sus familias (Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990).
Con el contexto anterior conviene analizar que el artículo 84 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, si bien permite a los ciudadanos sudamericanos ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano, presentando en el control migratorio oficial solamente su documento de identificación nacional, tal norma no le autoriza a residir en el Ecuador. En ese caso, el ciudadano venezolano y sus familiares deben cumplir con los requisitos de la categoría migratoria que soliciten. Es lo que se entiende luego de leer el último inciso del artículo citado: “Las personas suramericanas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que se resuelva la misma”.
Si solamente el 10% de venezolanos que ingresan se queda en el país, entonces sería apropiado implementar en los controles migratorios de la frontera colombo-ecuatoriana los pasos diferenciados para aquellos visitantes que continúan hasta el Perú; con los mecanismos apoyados por el personal que garantice el cumplimiento de la intención del visitante. De tal manera que solo se exija para el que pretende residir el pasaporte y los demás requisitos establecidos para las diferentes categorías migratorias previstas en la Ley de Movilidad. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 24 de agosto del 2018.

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