Es la versión en español de un aforismo latino utilizado en la doctrina jurídica, para explicar que la mujer que dio a luz es la madre de la niña o el niño.
Lo anterior a propósito del debate sobre la pretendida inscripción en el Registro Civil, intentada por una pareja de lesbianas de nacionalidad británica, a fin de que se las reconozca a ambas como madres de una niña.
Ya se han vertido opiniones directas e indirectas, a favor y en contra de esa iniciativa.
El asunto es delicado sin duda, pues confronta ideologías, aspectos legales, morales, patrones sociales y los nuevos conceptos constitucionales. Sobre todo, porque en la discusión de los derechos en conflicto, invocados por las damas británicas, se excluyen, soslayan o al menos se subordinan, ciertos derechos de la niña, quien habría sido concebida con el método de inseminación artificial.
En todo caso, la respuesta al conflicto hay que buscarla en la Constitución (CRE), interpretándola con el sentido que más se ajuste a su integralidad. Así, habrá que considerar principios que comportan el respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia. Además, en el caso de la niña, es preciso atender al principio de su interés superior. Es que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas (artículo 44 CRE), entendiendo entre estas a sus padres.
En esa línea de pensamiento, es de resaltar que la norma indicada complementa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, “…como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales...”.
Por otro lado, el artículo 45 de la CRE recuerda a las autoridades que el Estado reconoce, garantiza y protege “…el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y… a la salud integral… a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar… y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar…”.
Es verdad que el artículo 66 de la CRE reconoce y garantiza a las personas adultas el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás, pero resulta que el ejercicio de sus demás derechos también está limitado. Especialmente aquellos derechos que colisionan con los derechos de bienestar de la niñez. Ello exige evitar exponer a los niños y niñas a una estructura o forma de vida que pudiere afectar su estabilidad emocional y el proceso de formación de identidad.
Hay que tener presente, que si el régimen legal de la filiación refiere a la maternidad como aquella que se concreta y demuestra por el hecho del parto, esto también aplica a la identidad del hijo o hija. Por eso la Constitución garantiza: “…El derecho a la identidad personal…, que incluye tener nombre y apellidos, debidamente registrados y…, la procedencia familiar…”.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 11 de mayo del 2012.
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