Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
Evidenciando respeto a la pluralidad de opiniones, este Diario publicó el martes pasado una carta al director. Al autor le pareció que en la edición del domingo (Día de la Madre) se estaba “…promocionando lo que ahora los medios llaman familias diversas…”. Esta reacción –como la de otro lector– comparte la preocupación y molestia de cierto sector de la ciudadanía, manifestadas incluso en redes sociales de internet, ante la posibilidad de la inscripción del nacimiento de una niña, asignándole dos madres.
Sin duda hay principios morales de por medio, pero no se puede desconocer que la intención de inscribir dicha niña, como hija de una pareja de lesbianas, cae en el campo constitucional.
El origen de las “familias diversas” es el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Esta norma se acordó luego de debatirse en la Asamblea de Montecristi –principalmente– sobre las consecuencias de la emigración masiva de ecuatorianos, que dejaron hijos al cuidado de abuelos, de tíos, o de hermanos mayores. Aunque también hubo razones de colectivos homosexuales.
La norma prevé la posibilidad de conformar diversos tipos de familia, distintos del “tipo tradicional”. Además contempla que el Estado les garantiza “la consecución de sus fines”. Esta expresión es clave.
Sin duda hay principios morales de por medio, pero no se puede desconocer que la intención de inscribir dicha niña, como hija de una pareja de lesbianas, cae en el campo constitucional.
El origen de las “familias diversas” es el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Esta norma se acordó luego de debatirse en la Asamblea de Montecristi –principalmente– sobre las consecuencias de la emigración masiva de ecuatorianos, que dejaron hijos al cuidado de abuelos, de tíos, o de hermanos mayores. Aunque también hubo razones de colectivos homosexuales.
La norma prevé la posibilidad de conformar diversos tipos de familia, distintos del “tipo tradicional”. Además contempla que el Estado les garantiza “la consecución de sus fines”. Esta expresión es clave.
Es clave porque reconoce tácitamente que no todos los tipos de familia pueden tener los mismos fines de las constituidas entre hombre y mujer, casados o unidos de hecho. Evidencia los límites de la unión civil homosexual; por ejemplo: el fin de procrear o adoptar. El impedimento para procrear es biológico, amén de que el artículo 68 (CRE) advierte: “La adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo”.
Adicionalmente, el artículo 69 (CRE) establece que para protección de derechos de los integrantes de la familia –incluidos los niños– “se promoverá la maternidad y paternidad responsables”. También dispone que corresponde a madre y padre el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, especialmente cuando se encuentren separados de ellos “por cualquier motivo”…¿incluye inseminación artificial?
Entonces, a la familia matrimonial o de hecho entre hombre y mujer (comparada con los otros tipos de familia) es a la que se asignó la corresponsabilidad materna y paterna de hijas e hijos (artículo 69: 5 CRE).
De ahí que, si las uniones homosexuales no pueden tener entre sus fines procrear o adoptar, tampoco se puede obligar al funcionario del Registro Civil a inscribir a un niño o niña con apellidos de dos madres, cuando solo una de ellas lo es.
La maternidad compartida aún se discute en la doctrina extranjera, según los grados de intervención de cada mujer en la procreación (vientres alquilados, donación de óvulos, etcétera).
Así, el parto continúa siendo el criterio lógico, constitucional y legal para determinar la maternidad, a efectos de inscribir el niño o niña.
La libertad de procrear debe encuadrarse en la maternidad y paternidad responsables. A los padres y a la sociedad concierne respetar la dignidad humana del concebido; el derecho de los niños a conocer su origen biológico y a relacionarse con ambos progenitores.
¿Será necesario, para evitar el fraude a la Constitución, seguir la experiencia de Suiza que prohíbe la inseminación en parejas de lesbianas?
Adicionalmente, el artículo 69 (CRE) establece que para protección de derechos de los integrantes de la familia –incluidos los niños– “se promoverá la maternidad y paternidad responsables”. También dispone que corresponde a madre y padre el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, especialmente cuando se encuentren separados de ellos “por cualquier motivo”…¿incluye inseminación artificial?
Entonces, a la familia matrimonial o de hecho entre hombre y mujer (comparada con los otros tipos de familia) es a la que se asignó la corresponsabilidad materna y paterna de hijas e hijos (artículo 69: 5 CRE).
De ahí que, si las uniones homosexuales no pueden tener entre sus fines procrear o adoptar, tampoco se puede obligar al funcionario del Registro Civil a inscribir a un niño o niña con apellidos de dos madres, cuando solo una de ellas lo es.
La maternidad compartida aún se discute en la doctrina extranjera, según los grados de intervención de cada mujer en la procreación (vientres alquilados, donación de óvulos, etcétera).
Así, el parto continúa siendo el criterio lógico, constitucional y legal para determinar la maternidad, a efectos de inscribir el niño o niña.
La libertad de procrear debe encuadrarse en la maternidad y paternidad responsables. A los padres y a la sociedad concierne respetar la dignidad humana del concebido; el derecho de los niños a conocer su origen biológico y a relacionarse con ambos progenitores.
¿Será necesario, para evitar el fraude a la Constitución, seguir la experiencia de Suiza que prohíbe la inseminación en parejas de lesbianas?
*Publicado en el diario El Universo el viernes 18 de mayo del 2012.
7 comentarios:
Lo que sería conveniente es que personas con pensamientos retrógrados no los expandieran a sus hijos, sus nietos o a nivel nacional a través de los medios. En veinte años, comentarios como este se podrán comparar con el rechazo al matrimonio interracial que vivió los Estados Unidos en los 50 y 60. En parte es comprensible debido a la edad de quien escribe.
MVelasquez:
Ante todo le recuerdo le recuerdo el objetivo de este blog, pues usted se ha desviado:
El objetivo de este blog es construir un canal de comunicación entre los lectores de los artículos publicados y su autor. Los comentarios que le merezcan a los visitantes servirán para debatir las ideas, críticas y propuestas. No existe en el objetivo crear polémicas, pero si se produjeren sería deseable que el intercambio de opiniones se realice con respeto y tolerancia.
No encuentro en su comentario una opinión fundada, que pudiere al menos explicar el grado de madurez de su edad.
Mi análisis es constitucional ¿tiene ud alguna opinión generada en ese campo?
Algo más, la comparación que usted hace con el matrimonio interracial, se refiere a razas y es heterosexual. El estado de la Florida prohíbe la adopción a parejas homosexuales. Suiza también.
Usted insinúa que es necesario modificar la Constitución de tal forma que se prive a los ciudadanos -en este caso ciudadanas- de otro derecho, en lugar de propender a que se modifique la Constitución para respetar los derechos de todos los ciudadanos. Hace rato esto dejó de ser un asunto constitucional, y pasó al plano de los derechos humanos. No son ciudadanos de segunda clase y por lo tanto, no deben tener ni un mínimo derecho menos del que disfrutamos usted o yo.
No insinúo nada, lea bien. La Constitución no permite tener dos madres o dos padres.
Habla de un "fraude a la Constitución" al hecho de que se amparen en ella para hacer apelaciones.
Habla de que la opinión pública rechaza esto en las redes sociales. Le recomiendo escribir en Twitter la búsqueda #Satya (el nombre de la niña) a ver cuántos comentarios encuentra en contra de que se la pueda inscribir con los apellidos de las inglesas.
Son criterios caducos en los que se apoya; y sépalo, las modificaciones en la Constitución no fueron solicitadas mayormente por el caso de la migración, mayor fuerza tuvieron los colectivos GLBT, del cual mucho asambleístas y asesores forman parte, así que bastante ingenuo intentar atribuir otras motivaciones como causas.
Constituye fraude a la Constitución cualquier acción que la evade en sus postulados.
Existe una parte de la sociedad que no está de acuerdo con la pretensión de la pareja lesbiana, lo ha manifestado en los medios escritos y en Facebook. Hay muchas personas que se abstienen de manifestar su opinión para evitar ser agredidas por quienes apoyan como usted la iniciativa.
Lo de criterios caducos cae en el campo de la subjetividad. De lo contrario en Montecristi, se hubiera aprobado el matrimonio homosexual y la adopción por parte de homosexuales. En España se ha demandado la inconstitucionalidad del matrimonio entre homosexuales. En Suiza se prohíbe la inseminación en las parejas lesbianas.
Por último en el caso de las lesbianas británicas ellas pueden inscribir con sus dos apellidos a la niña en el Reino Unido. Por ahora la madre biológica puede inscribirla como madre soltera, después viaja a Inglaterra que su régimen legal lo permite.
El asunto sigue siendo constitucional y ese es el ámbito de la solución. Insisto ese es el núcleo de mi opinión y aspiraría a discutir el tema en ese campo.
1. No lo evade, se ampara en ellos. Sino no estarían luchando por esta causa y no tendrían el apoyo de tantas personas.
2. Se abstienen de manifestar su opinión para evitar ser agredidos? Pero si se supone que quienes estamos de acuerdo con la inscripción somos minoría. No deberíamos tener más miedo nosotros?
3. En este país todo va más lento que en el resto del mundo. Lo que pasó en Montecristi fue el siguiente paso -lamentablemente tomado mucho tiempo después- de la despenalización de la homosexualidad -que ahora da hasta vergüenza que haya sido recién en el 98-. Espere un par de años y verá otro avance. Es que con la mentalidad de la sociedad ecuatoriana hay que ir enseñándole de a poquito para que entienda.
5. Viven en Ecuador y aquí es donde piensan seguir viviendo. Es como si ud viviera en un país donde no permitieran que se case por algún motivo. Así que trae a su esposa a Ecuador para casarse aquí con ella, pero cuando regrese van a seguir ignorando que usted está casado, cuando la Constitución de ese país contienen ambigüedades con respecto a la legalidad de su matrimonio. Es absurdo, ellas viven aquí. Y desde muchos puntos de vista es legítima su aspiración de lograr el objetivo de inscribir a su hija.
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