viernes, 27 de junio de 2014

¿Se necesita modificar la Constitución?

Jorge G. Alvear Macías



Fue la pregunta en un diálogo transmitido por una radioemisora local, atinente a las 17 modificaciones de la Constitución, que el bloque oficialista de la Asamblea pretende aprobar. Cuando me llegó el turno de opinar, reflexioné:
1.- Que apenas se cumplirán 6 años de su aprobación. Es pues muy corta su vigencia como para someterla a modificaciones sin esperar sus resultados medibles o determinables al menos por una generación; y,
2.- Que la Constitución de un Estado es como la columna vertebral del cuerpo humano; y que así como los especialistas no recomiendan cirugías de hernias discales, sino en la medida en que los dolores sean de tal grado que inhabilite a la persona para desarrollar una vida normal, también los constitucionalistas más reconocidos exhortan a restringir los cambios de las Constituciones normativas como la nuestra. Esto para no debilitarla, especialmente cuando se involucran modificaciones por medio de la legislatura, de principios político-jurídicos establecidos por la Asamblea Constituyente. Considerando que la estabilidad de la Constitución se arriesga con cambios a esos principios político-jurídicos, cuando tales modificaciones no cuentan con la ratificación de un referéndum. Uno de ellos es la alternabilidad del poder, principio implícito en un sistema republicano, aunque no se lo mencione en la Constitución de la República.
Hoy tengo la oportunidad de comentar que en España, por ejemplo, se planteó la posibilidad de reformar la Constitución, luego de 35 años de vigencia. En el debate, el profesor de derecho constitucional Francesc de Carreras, cuestionó en el diario El País la necesidad de modificar el texto constitucional. Él hizo una advertencia, aplicable en toda democracia madura y que está dirigida también a los autores de iniciativas que buscan distraernos de nuestros problemas de fondo: “…el debate político sobre una determinada propuesta o medida suele empezar por su grado de legitimidad constitucional, es decir, por si dicha propuesta o medida es o no adecuada a la Constitución. Solo después se pasa a tratar sobre su oportunidad o conveniencia políticas. Ello supone aceptar, implícitamente, que antes que nada la Constitución debe cumplirse y que la lealtad a la misma es ya de por sí uno de los más sólidos valores de la convivencia”.

El cambio de estrategia del bloque oficialista de la Asamblea, para alcanzar el objetivo de fondo de modificar la Constitución y permitir la reelección indefinida del presidente, genera alguna suspicacia. Concretamente, sobre el dictamen que debe dar la Corte Constitucional. Es que las otras alteraciones constitucionales propuestas en recientes días, también son inviables como enmiendas. ¿Se reeditará la página negra de la consulta popular del 2011 que permitió la toma de control de la Función Judicial, con el revolú de mezclar la pregunta de “oro” con otras innecesarias?
¿Será que se ha previsto la objeción de la Corte Constitucional a la mayoría de esas enmiendas de relleno? Tal vez se piensa que con ello se evitaría un desgaste más de la Corte; y, al final se obtendría luz verde para el desleal cometido de remover de la Constitución, el impedimento de la reelección indefinida de los funcionarios de elección popular. Pero no se obtendría legitimidad.
*Publicado originalmente en el diario El Universo, el día viernes 27 de junio del 2014


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