Las 17 querellas por afectación al honor presentadas por el prefecto contra César Monge parecen tener relación con denuncias efectuadas en los medios, cuando aspiraba a la Prefectura del Guayas. Denuncias aparentemente basadas en informes de Contraloría sobre numerosos contratos, que habrían determinado indicios de responsabilidad penal. Monge también denunció a tres supuestos empleados de la Prefectura, por envíos periódicos de dinero a jinetes de caballos de carreras, criadores y preparadores de caballos finos de Lima, Perú. Afirmó que los empleados percibían sueldos entre USD 324 y USD 733, sin embargo, el total de dinero enviado fluctuaba entre USD 60.000 y USD 100.000. Monge relacionó los envíos con el prefecto de la provincia porque posee caballos finos. Dos de esos empleados aclararon en Ecuavisa que la secretaria del prefecto les entregó los dineros e instruyó efectuar las transferencias. Posteriormente, la Fiscalía los habría llamado a declarar.
Se me ha informado que cinco querellas ya fueron citadas y en cada una se piden dos años de prisión para Monge y USD 50’000.000 por indemnización de perjuicios, que sumarían USD 250’000.000. Si las restantes querellas tuvieran igual pretensión, el monto llegaría a USD 850’000.000.
Lo cierto es que las sanciones solicitadas involucran la afectación del honor de un personaje público, producida en medio de una campaña electoral, y, por tanto, trae nuevamente al debate si el derecho penal es el medio adecuado para reparar el honor de un funcionario público. No de un ciudadano común. Un funcionario se expone voluntariamente al escrutinio ciudadano, en razón de que sus gestiones son de interés público.
La jurisprudencia interamericana de derechos humanos ha reiterado que hay medios menos restrictivos a la libertad de expresión, que pueden aplicarse en caso de abuso de este derecho, siempre de naturaleza civil y con indemnizaciones que no produzcan efecto inhibitorio para informar de los asuntos que interesan a la sociedad. En esa línea cabe observar que las denuncias de Monge –sin entrar a discutir si tuvieron base o no, pudiera resultar que sí– se referían ciertamente al manejo de dineros y contratos de una institución pública.
Lo innecesario y desproporcionado de las sanciones penales y de las administrativas de la Ley de Comunicación me recuerda el calificativo de “sanciones fascistas” que el presidente Mujica atribuyó a las que impuso la FIFA al futbolista Suárez, por su mordida en un partido del Mundial. Antes de pronunciar el calificativo, Mujica identificó a los miembros de la FIFA como una “manga de viejos hijos de…”.
La jurisprudencia interamericana de derechos humanos ha reiterado que hay medios menos restrictivos a la libertad de expresión, que pueden aplicarse en caso de abuso de este derecho, siempre de naturaleza civil y con indemnizaciones que no produzcan efecto inhibitorio para informar de los asuntos que interesan a la sociedad. En esa línea cabe observar que las denuncias de Monge –sin entrar a discutir si tuvieron base o no, pudiera resultar que sí– se referían ciertamente al manejo de dineros y contratos de una institución pública.
Lo innecesario y desproporcionado de las sanciones penales y de las administrativas de la Ley de Comunicación me recuerda el calificativo de “sanciones fascistas” que el presidente Mujica atribuyó a las que impuso la FIFA al futbolista Suárez, por su mordida en un partido del Mundial. Antes de pronunciar el calificativo, Mujica identificó a los miembros de la FIFA como una “manga de viejos hijos de…”.
Las querellas contra Monge también me rememoran el procesamiento penal y condena por difamación del candidato a la Presidencia de Paraguay, Ricardo Canese, por afirmaciones que realizó en campaña respecto de su contrincante. La Corte Interamericana dictaminó que Canese sufrió una condena penal innecesaria y excesiva, limitándose el debate abierto de temas de interés público y restringiéndose su libertad de expresión durante la campaña electoral.
Para la Corte, en una campaña electoral es aceptable que las opiniones y las críticas sean abiertas, intensas y dinámicas, acordes con los principios del pluralismo democrático. Por ello, los jueces deben ponderar el respeto a la reputación de los demás, con el valor que tiene para una sociedad democrática el debatir temas de preocupación pública.
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día viernes 4 de julio del 2014
ENLACE CORTO http://tinyurl.com/mbuockr
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