Hace un par de años hice notar, en esta columna, que la seguridad jurídica había sido torpedeada por la autonombrada Corte Constitucional. Al mismo tiempo pregunté al amable lector si ya tenía su chaleco salvavidas, porque pronto estaríamos nadando en el mar del caos.
La advertencia, que en su momento pudo parecer exagerada, está concretándose con todas las graves implicaciones que empiezan a aparecer. En la administración de justicia ya es evidente.
Para una muestra rápida: La intervención de un juez ad-hoc en el Tribunal de Garantías Penales que condenó al coronel Tapia y a otros policías; la intervención de dos jueces y dos juezas temporales en el proceso penal contra el Diario EL UNIVERSO, sus directivos y el columnista Palacio; y, la destitución del presidente del Consejo de la Judicatura, dispuesta por un juez del área penal.
Es que de acuerdo a la Constitución vigente, respecto de la cual se ha sostenido que responde a un nuevo paradigma garantista y que supuestamente nos hizo transitar de una Constitución lírica y etérea a otra con efecto normativo aplicable directamente por las autoridades administrativas y judiciales, resulta que con los casos mencionados tal paradigma no es real. Veamos:
La Constitución (artículos 76, 170 y 176) advierte que “… Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”. También ordena que en el ingreso a la Función Judicial se observen requisitos con criterios de probidad, oposición y méritos. Ello determina que para la designación de jueces se deben realizar concursos de oposición y méritos. Además, que los postulantes deben pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas.
El caso es que, el Consejo de la Judicatura hasta ahora no ha seleccionado ni elegido los jueces temporales, como exige la Constitución. Confirma su incumplimiento la reciente publicación de las Normas de Procedimiento de Designación de Postulantes a Jueces Temporales (Registro Oficial 374, 31 de enero del 2011).
Es más, todavía no se han convocado los concursos. Por ello siguen interviniendo en las causas judiciales, jueces temporales y ad-hoc, haciendo ilusoria la garantía constitucional a ser juzgados por un juez idóneo. Jueces temporales y ad-hoc que, en gran medida, atropellando el principio de especialidad, juzgan materias para las que no están preparados. Es el caso de un juez temporal que ha actuado como juez de garantías penales, no obstante que postuló en un concurso para juez de trabajo y se publicita en internet como experto en divorcios.
Para colmo, la Corte Constitucional de Transición cuyos pronunciamientos tienen efecto vinculante, recientemente sentó que solo ella puede destituir las autoridades que incumplan las sentencias o resoluciones constitucionales. Y digo que es el colmo, puesto que la Constitución (artículo 86, número 4) faculta a cualquier juez constitucional para destituir de sus cargos o empleos a los servidores públicos que no cumplan la sentencia o resolución de las garantías jurisdiccionales constitucionales, lo cual también aplica a los incumplimientos de las medidas cautelares.
Ello fue diseñado así en Montecristi, aunque ahora muchos se asombren con lo ocurrido al expresidente del Consejo de la Judicatura.
¿En qué quedamos? ¿Se aplica o no esta Constitución garantista?
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 8 de julio del 2011.
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