Algunas opiniones del ciudadano común sobre el honor, me llevan a comentar la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Bogotá a favor de la periodista Claudia López, acusada de injurias y calumnia. Necesario para diferenciar la protección del honor de un presidente.
El ofendido, Ernesto Samper, expresidente de Colombia.
López escribió: “…Según la revista Semana, Uribe nombra a Samper por solidaridad. Porque, según el criterio de Uribe, el expresidente es un pobre estigmatizado. No ve en él el político capaz de venderse a la mafia para acceder a la Presidencia (algo que todos sabemos, pero que la justicia comprada en el Congreso evitó juzgar), de corromper las instituciones para imponer a Serpa como sucesor (como todos lo padecimos, pero logramos evitar), de pedir cacao para que no extraditaran a los Rodríguez Orejuela (como consta personalmente a Uribe) y sabrá Dios si habrá intercedido también en los planes para eliminar a quienes pudieron ser piezas claves para develar sus andanzas, como la ‘monita retrechera’ y el exconductor de Serpa, quienes no murieron de gripa sino acribillados cuando iban a contarle a la Fiscalía lo que sabían (algo que solo podrían corroborar los sicarios, si es que no los mataron también)…”.
Acusación: “por haber imputado a la víctima la comisión de los delitos de homicidio y tráfico de influencia”.
Para el acusador, el derecho de libre expresión no es absoluto y debe ceder al fundamental de la honra de las personas.
Para López, al tratarse de un trabajo de opinión no traspasó la barrera de la legalidad.
Reflexiones del Tribunal: “…a propósito de los derechos de libre expresión, honra y buen nombre, el constituyente colombiano los considera fundamentales y por ende cuando entran en controversia debe proceder el operador judicial a ponderarlos, para concluir en justicia si se ha ejercido abusivamente uno de ellos, vale decir, con propósito de causar un perjuicio al otro, a sabiendas de su comportamiento…”.
Complementó que los medios de comunicación son esenciales en democracia, pues la información y la crítica a la gestión de las autoridades: “…son el sustrato indispensable de una participación ciudadana efectiva. Más que ser una forma de desarrollar eficazmente el ejercicio de una libertad –la de expresión–, los medios masivos de comunicación han entrado a ejercer un papel preponderante dentro del estado de derecho…”.
Para los magistrados, las expresiones de López “…corresponden a la opinión que libremente vertió la periodista en ejercicio de su labor, y que es permitida legítimamente en una organización estatal…”. Además, “…las afirmaciones estaban relacionadas con hechos reales, como son la designación de Samper como embajador en Francia y lo que la periodista piensa sobre ello y que algunos coterráneos comparten con ella, …todo dentro del libre juego de la libertad de opinar frente a temas de interés general…”.
No hay injuria, dice la sentencia, si el periodista analiza hechos de un momento histórico. López “…desligó claramente en su columna los hechos ciertos de los que partió, para plasmar seguidamente sus opiniones…; …como periodista tenía derecho de opinar sobre la designación …y especuló sobre diversas hipótesis, entre ellas las que mortifican al quejoso, pero que no alcanzan el terreno de lo penal…”.
Concluye: López jamás imputó directamente a Samper la comisión de homicidio, solo dejó sentada una pregunta con la expresión “Sabrá Dios” para interrogar si Samper estaba relacionado con el homicidio.
¿Necesitamos jueces colombianos?
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 29 de julio de 2011
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