viernes, 24 de junio de 2011

‘Audiencia de manera reservada’

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 
   Ha producido inquietud en el público, la tramitación de manera reservada de la audiencia de juzgamiento del coronel Rolando Tapia, dispuesta por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha. Se trata de un proceso con origen en los sucesos del 30-S, que definitivamente nos interesa a todos y respecto de los cuales quisiéramos tener más respuestas.

   En lo personal, la inquietud aumentó cuando una amiga pidió mi opinión y al hacerlo calificó de ilegal la tramitación de manera reservada del indicado proceso. Ella, sin ser abogada, es una gran investigadora y estudiosa del acontecer político. Por supuesto, le ofrecí mi opinión a través de esta columna, que es la siguiente.

1.- La Constitución establece que en materia de derechos humanos, los tratados internacionales prevalecen sobre ella y sobre el ordenamiento legal inferior.

2.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 8 (Garantías Judiciales), establece que “…5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia…”.

3.- La Constitución (artículo 76, número 7, letra d) ordena: “…Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.”

4.- De acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, las actuaciones o diligencias judiciales deben ser públicas, salvo en los casos en que la ley prescriba que sean reservadas.

5.- El Código de Procedimiento Penal (artículo 255) dispone que la audiencia de juzgamiento que tramite un Tribunal de Garantías Penales debe ser pública. Solo puede desarrollarse de manera reservada, cuando el proceso tenga por objeto el juzgamiento de delitos señalados en los Títulos I y VIII del Libro Segundo del Código Penal.

   Es decir se identifican esos delitos en dos grupos.

   En el primer grupo, en los del Título I, se incluyen los Delitos contra la Seguridad Interior del Estado. Particularmente el artículo 130 del Código Penal tipifica que “El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, de deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años. El acto existe desde que hay tentativa punible”.

   El segundo grupo se refiere a los delitos establecidos en el Título VIII del Código Penal, tales como el atentado contra el pudor, de la violación y del estupro; proxenetismo y corrupcion de menores; explotación sexual, publicación y comercialización de imágenes pornográficas, u organización de espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participen los mayores de catorce y menores de dieciocho años, y otros delitos similares.

   De lo relatado, surge que el Tribunal de Garantías Penales habría actuado de acuerdo con la ley, al ordenar que se tramite la audiencia de manera reservada para continuar el juzgamiento del coronel Tapia, dada la naturaleza y magnitud de la acusación.

   Sin embargo hay que tener presente, que en los juzgamientos deben comprobarse los delitos acusados, sea cual fuere su denominación y naturaleza. Todo dentro de un debido proceso y con las garantías de independencia e imparcialidad de los jueces.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 24 de junio del 2011

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