viernes, 12 de febrero de 2010

¿Acción de Protección contra Teleamazonas?

Jorge Alvear Macías



El ministro de Telecomunicaciones, ingeniero Jorge Glas, respecto de la sentencia que favoreció a Teleamazonas, manifestó a la prensa: “…eso tendrá que subirse a la Corte Constitucional como un recurso extraordinario de protección…” aunque precisó que “la apelación le corresponde presentar a la Superintendencia de Telecomunicaciones…”. ¿Es eso jurídicamente posible? Es la pregunta que me hicieron varias personas por las declaraciones del Ministro. Imagino que el lector tendrá la misma interrogante.


Intentando responder, reflexiono así:
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el goce de los derechos de los seres humanos (y de la naturaleza). Para el efecto existen recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales que permiten amparar a los  seres humanos  frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos constitucionales.  Así se expresa en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional –LOGJCC–, cuya iniciativa fue del Presidente de la República.

Ni el Estado ni sus instituciones son titulares de derechos humanos.

El artículo 9 de la LOGJCC solamente habilita a las personas –entendidas como seres humanos– para presentar acciones tendientes a obtener las garantías constitucionales, incluida la  Acción Extraordinaria de Protección. También advierte que las personas deben ser afectadas directa o indirectamente con la violación de derechos y que puedan demostrar el daño. Es decir “la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce”.

Hay más. El artículo 59 de la LOGJCC solo permite proponer Acción Extraordinaria de Protección a la persona o personas “que han o hayan debido ser parte en un proceso”. Pero fundamentalmente el artículo 437, 1º inciso de la Constitución aclara que esta acción es para uso de los ciudadanos.

La Acción Extraordinaria de Protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, expedidas en la justicia ordinaria.  La sentencia a favor de Teleamazonas es de la justicia constitucional y no ordinaria.

Por lo expresado, la Superintendencia de Telecomunicaciones carece de legitimación y derecho para intentar la acción extraordinaria de protección, anunciada para atacar la sentencia que declaró inconstitucional la suspensión de Teleamazonas.

Sin embargo, no sorprendería que los miembros de la “Corte Constitucional” usando métodos de interpretación “dinámicos y evolutivos” y otros de muletilla, “descubran nuevamente” que en los actos de los poderes públicos están “presentes” los derechos humanos de toda la sociedad y resultan vulnerados, por una sentencia que calificó de inconstitucionales tales actos. Es que hay varios pronunciamientos de la Corte “a la carta”, en que dio paso a acciones extraordinarias de protección presentadas por la CFN y el IEES, en contra de personas naturales.

A las víctimas de esa aberrante justicia constitucional, les queda el camino a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y deberían tomarlo. La condena al Estado permitirá la repetición contra los ejecutores de los actos ilegítimos, necesario precedente en este Ecuador que se supone un Estado constitucional de derechos y justicia.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 12 de febrero del 2010

viernes, 29 de enero de 2010

El Fiscal General del Estado

Jorge Alvear Macías
A propósito de la delicada situación que envuelve al Fiscal General del Estado, han cruzado por mi mente más de una reflexión, en las que he tenido que ponerme sus zapatos para intentar vivir su realidad y confrontarla con las críticas que se le hacen, especialmente desde la Asamblea. En todas ellas arribo a la misma conclusión: ¡qué poderoso y difícil cargo! Qué poderoso porque la suerte de un ciudadano común, su seguridad, la aspiración de justicia, libertad y dignidad  dependen de su apropiado ejercicio, al punto que infunde temor, pero a la vez resulta un poder insuficiente para hacer todo lo que debe hacerse. Ahí su dificultad.

A diferencia del juez, que debe actuar de acuerdo a lo que una y otra parte le intentan demostrar, al Fiscal General de la Nación le corresponde acusar cuando hay razones para ello, pero carece del poder para condenar. Su obligación está atada a la de investigar las circunstancias favorables como las desfavorables y, por supuesto, debe enfatizar en las desfavorables para que su acusación tenga sustento.

He reflexionado también, que el Fiscal General de la Nación debe ser un ciudadano íntegro y parecerlo, con carácter, decisión, con actuar firme ante la criminalidad, con imparcialidad sin distingo respecto de las personas que están sujetas a la ley. Es indispensable que sea independiente y un poco más. Con suficiente fortaleza moral para resistir los embates de las influencias que pudieren impedirle cumplir a cabalidad sus obligaciones.  Que tenga una columna vertebral tan rígida, al grado que no pueda inclinarse ante ninguna clase de poder.

Hace poco leía las declaraciones de un ex Fiscal General del Estado de Colombia, de mucho prestigio, quien decía que ese alto cargo es para un jurista en el mejor sentido de la palabra, con cualidades de administrador, pues la Fiscalía además de ser una institución de justicia, al mismo tiempo es un órgano administrativo gigantesco que requiere de dotes administrativas. Ello requiere muy buenas relaciones humanas.  Un Fiscal despótico o de malas maneras no le favorece a la Fiscalía y genera conflictos mayores a los que la Fiscalía misma origina.

El Fiscal General de la Nación debe gozar de liderazgo moral, tener conciencia del valor de la independencia del Poder Ejecutivo y estar dispuesto a enfrentar sin temor a los posibles conflictos políticos que puedan darse entre el Ejecutivo y la Fiscalía.

Su trabajo exige ahínco y dedicación en la labor de formar fiscales respetables, que destaquen por su pulcritud, sencillez y amabilidad, sobre todo con los humildes. Los fiscales no pueden tomar el rol de divos de la mediática, buscando notoriedad sin haber concluido su trabajo. La celeridad es su obligación primaria. Ello implica cambiar la mentalidad de los funcionarios subalternos, para que se llegue a la sentencia lo antes posible y se cumplan las condenas justas. ¡Qué difícil cargo!


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 29 de enero del 2010

viernes, 15 de enero de 2010

Requiescat in Pace

Jorge Alvear Macías


El 11 de abril del año pasado, en este mismo diario, bajo el título ‘El buen ladrón y el mal ladrón’ alerté sobre las consecuencias de las reformas al Código Penal y anticipé que la ciudadanía les pasaría la “factura” a los legisladores que impulsaron dichas reformas que, sin duda, contribuyeron en buena medida al desborde de la delincuencia en los estratos económicos más vulnerables.

La buena noticia es que a pesar de la resistencia de ciertos legisladores a reconocer su error en las desacertadas reformas al Código Penal de marzo del 2009, la Comisión de la Asamblea, presidida por la doctora María Paula Romo finalmente preparó un proyecto que ya se discute en el Pleno de la Asamblea, y que tan pronto se apruebe y tenga vigencia, será el  Requiescat in Pace del “buen ladrón”, al que se lo “creó” con la apresurada reforma del pasado año.

Aspiro a que con el descanso en paz del “buen ladrón”, retorne algo de la seguridad ciudadana perdida, a pesar de la nostalgia y pesimismo de doña María Paula, cuyo pensamiento identifico en el “Análisis y Razonamiento” del proyecto de las nuevas reformas, luego de escuchar una rueda de prensa que se le hizo y se puede consultar en su blog del sitio web de la Asamblea.

Es que en el informe de la aludida comisión, se explica que el proyecto está limitado a “…asuntos que resultan urgentes, bien sea para resolver problemas generados a partir de la última reforma (impunidad en los delitos que pasaron a ser de acción privada, por ejemplo) o para responder a la demanda social creada por un discurso de distorsión de las normas penales que pudo haber provocado un ambiente de permisividad frente a ciertos delitos…”.

De esta manera se expresa el mea culpa de la legislatura, pero se lo mezcla con la absurda acusación de una supuesta distorsión de las normas penales materia de la reforma, como causa concurrente del ambiente de permisividad delictual, que solo es atribuible a la ley que manda, prohíbe o permite. En otras palabras, según esa curiosa lógica, el repunte de la delincuencia originada en las reformas que incentivaron los delitos de cierta cuantía, también se debe a la propia ciudadanía, que distorsionó el sentido “loable” de ellas. En fin, una historia para mencionar en Ripley.

No obstante lo anterior, hay que valorar positivamente el propósito de la Comisión presidida por doña María Paula, de modernizar el centenario Código Penal. Es una iniciativa importante y más necesaria que otras involucradas en proyectos de leyes menos urgentes. Coincido con la necesidad de eliminar ciertos delitos y establecer otros. Sería oportuno este esfuerzo, por ejemplo, para obedecer la Convención Americana de Derechos Humanos, que impone eliminar el desacato y las penas de prisión para los delitos de difamación (injuria y calumnia), que afecten a los funcionarios públicos o a quienes estén involucrados en asuntos de interés público. Esto es, seguir el ejemplo del Congreso argentino, que ya sustituyó la pena de prisión por una multa para los delitos antes indicados.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 15 de enero del 2010

viernes, 1 de enero de 2010

Inconstitucional

Jorge Alvear Macías


El Presidente de la Asamblea Nacional ha expresado que las infracciones y sanciones establecidas en el Reglamento de una ley son totalmente inconstitucionales. Así lo manifestó al contestar la demanda de inconstitucionalidad que presentó Emilio Palacio contra la Ley de Radiodifusión y Televisión (LRT) y su Reglamento (RLRT). Atendiendo lo dicho, se infiere que la sanción establecida en el RLRT y que se aplicó a Teleamazonas fue totalmente inconstitucional.

Sin embargo, la asambleísta Betty Carrillo, en entrevista que le hiciera María Josefa Coronel, opinó  que a Teleamazonas “se le ha aplicado la ley”; pues según ella, el canal incumplió al no verificar cierta información que transmitió, y que a la autoridad administrativa ejercida por la Superintendencia de Telecomunicaciones le corresponde cumplir las normas según lo ordena la Constitución y por ende aplicar sanciones administrativas previstas en el Reglamento de la LRT. Al mismo tiempo y luego de aludir ciertas normas de la Carta de Montecristi, afirmó que no es necesaria una ley para el reconocimiento de los derechos (¿?).

Es de destacar su arrojo para “darle la vuelta” a normas constitucionales claras, que leídas con literalidad y recta razón precisamente protegen a Teleamazonas de la abusiva sanción que nunca debió soportar.

La entrevista también reveló la posición de doña Betty respecto del acuerdo firmado entre las distintas bancadas para facilitar la aprobación de la Ley de Comunicación. Ella dejó entrever que no coincide con todos los compromisos del acuerdo, al extremo que no acepta que se entregue a los jueces la potestad de clausurar o suspender un medio de comunicación. Ella prefiere que lo haga el Consejo de Comunicación. Además expresó que tampoco defendería dicho acuerdo frente al veto presidencial, pero que respetaría la decisión de la mayoría (¿?).

Los hechos precisados y la reflexión sobre las respuestas de doña Betty –algunas ambiguas– me han generado ciertas dudas:

a) ¿Por qué doña Betty (abogada como es) no admite que las infracciones o sanciones que no constan en una ley son totalmente inconstitucionales?;

b) ¿Por qué entre ciertos asambleístas persiste el irrespeto a los principios de la libertad de expresión, que proscriben la exigencia de transmitir solo información periodística verificada; y, además deslegitiman las sanciones administrativas que carecen de ratificación judicial?;

c) ¿En el acuerdo multipartidista estará asegurada la voluntad del total de asambleístas de Alianza PAIS, si el texto no cuenta con la autorización de doña Betty para comprometer su voto?; y

d) ¿Acaso a ciertos asambleístas del bloque oficialista les falta asesoría sobre el sentido de las normas constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos?

Esta última duda se acrecienta, pues es reiterada la forma en que retuercen el sentido de las normas constitucionales, “interpretándolas” sin la necesaria ponderación de los derechos, o haciéndolo con regresión de estos. A lo que se suma el riesgo –al momento de legislar– de inaplicar normas de jerarquía superior contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, y que la misma Constitución obliga a aplicar, contraviniendo lo que disponen sus artículos 84 y 424. Tal podría ser el caso de la Ley de Comunicación.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 01 de enero del 2010

 


viernes, 18 de diciembre de 2009

Para el debate de la Ley de Comunicación

Jorge Alvear Macías


La incompatibilidad del proyecto de Ley de Comunicación con los principios fundamentales de la Libertad de Expresión pudo evitarse con una adecuada asesoría o simplemente atendiendo las recomendaciones de los relatores especiales de la ONU y la OEA para la Libertad de Opinión y de Expresión publicadas en numerosos informes.

Los asambleístas deberían acceder a tales informes para no desbarrar en su labor, aún están a tiempo. Si aceptan la sugerencia se enterarán que en mayo pasado, dichos relatores en conjunto con el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Cadhp, suscribieron una declaración que es útil para el debate antes indicado.

Para conocimiento del lector, las siglas OSCE y Cadhp, corresponden a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Pues bien, la declaración reconoció la importancia para la democracia, del debate intenso y abierto sobre las cuestiones de interés público y el papel clave de los medios de comunicación informando sobre políticas y promesas de los partidos.

También se detectó que en muchos países el gobierno de turno recibe una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, como consecuencia del control del Estado sobre dichos medios, públicos y privados, o por su estrecha relación con estos. La declaración confirmó que las amenazas a los medios de comunicación son reales. Existe intimidación, agresiones físicas y restricciones legales a la libertad de expresión, excesivamente estrictas.

Es así que recomendaron a los estados:

-Derogatoria de leyes que restringen la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales.

-Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra medios de comunicación y para quienes ejerzan su derecho de libertad de expresión.

-Los medios de comunicación deben informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir declaraciones ilícitas, que puedan realizar directamente los partidos o candidatos, salvo que un tribunal hubiera establecido la ilegitimidad de las declaraciones, o estas representen una incitación directa a la violencia y el medio en cuestión hubiere podido impedir su difusión.

-Las figuras políticas, frente a las críticas, están obligadas a ser más tolerantes que las personas comunes.

-El control de las normas de los medios de comunicación y las elecciones, debe estar a cargo de un órgano administrativo independiente, el cual debe responder a las denuncias con celeridad. Las decisiones de este órgano deben estar sujetas a control judicial.

-Los medios de comunicación deben respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, en especial informando sobre los partidos políticos gobernantes y las decisiones y los actos del gobierno.

-Los medios públicos deben conceder a todos los partidos y candidatos un acceso igualitario a los medios de comunicación, para que transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o con un costo subvencionado.

Los asesores legislativos también deberían interesarse en la declaración comentada.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 18 de diciembre del 2009

viernes, 11 de diciembre de 2009

La autorregulación no es inmoral, es legítima

Jorge Alvear Macías



El señor Presidente considera que los medios de comunicación constituyen un poder que debe estar sujeto a regulación y control, sugiriendo que la autorregulación es inmoral. 
Yo discrepo y además sostengo que la autorregulación es legítima. Me apoyo en los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte ha reiterado que el periodismo no puede existir sin el pleno ejercicio de la libertad de expresión. También ha sostenido que establecer restricciones a la libertad de expresión como medio para garantizarla, constituye una antinomia. Es que el control estatal al derecho de expresión, para supuestamente garantizar la corrección y veracidad de la información, puede ser fuente de grandes abusos.

La Corte Interamericana, también ha recordado reiteradamente que ninguna de las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos, permite que los Estados limiten el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocido en dicha Convención.

De otra parte, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, en su informe anual del 2008, entre otros asuntos, destaca aquellas manifestaciones de opinión, que de ninguna manera pueden restringirse y las que sí son restringibles, pero bajo el arbitrio ético. Veamos:

-Los discursos protegidos por la libertad de expresión. En principio son todos los discursos, incluidos los ofensivos, chocantes o perturbadores. Esto se explica, por la obligada neutralidad del Estado ante los contenidos y para garantizar que no existan personas, ideas o medios de expresión excluidos del debate público;

-Los discursos especialmente protegidos. Estos son necesarios para el ejercicio de los demás derechos y para el funcionamiento de la democracia. Por el espacio que dispongo menciono solo dos, que  causan incomodidad a los gobiernos intolerantes: (a) El discurso político y sobre asuntos de interés público; y, (b) El discurso sobre el accionar de los funcionarios públicos y sobre candidatos a cargos públicos.

-Los discursos no protegidos. Aquellos que por prohibiciones expresas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se encuentran excluidos del ámbito de la protección. Son principalmente tres: la propaganda de la guerra y la apología del odio con incitación a la violencia; la incitación al genocidio; y, la pornografía infantil.

Finalmente, la Declaración de Principios para la Libertad de Expresión, establece la autorregulación –de orden ético– para el periodismo: “Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones... La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

*Publicado en el Diario El Universo, viernes 11 de diciembre del 2009

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viernes, 27 de noviembre de 2009

¿Qué le parece, arquitecto Cordero?

Jorge Alvear Macías



El portal de internet de la Asamblea Nacional recientemente publicitó que su presidente, Fernando Cordero Cueva, “…invitó públicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a participar en el debate de la Ley Orgánica de Comunicación, a fin de que vigile todo el proceso de construcción del cuerpo legal y verifique el respeto irrestricto a los derechos constitucionales sobre la libertad de expresión”.

Debo reconocer que aquello sugiere preocupación por el cumplimiento del artículo 13 del Pacto de San José, en materia de protección al Derecho de la Libertad de Expresión. Sin embargo, el titular de la legislatura debería saber que la Comisión Interamericana solo atiende peticiones directas de personas naturales y organismos no gubernamentales, relacionadas con violaciones a los derechos humanos (artículo 41 de la Convención, y artículo 23 del Reglamento). Es que el asesoramiento de la CIDH debe ser solicitado por medio de la Secretaría General de la OEA.

De otra parte, tampoco es sensata y acorde al procedimiento pertinente, la propuesta de la asambleísta Lourdes Tibán, con miras a solicitar una opinión consultiva, posterior a la aprobación de la Ley de Comunicación para verificar su compatibilidad con la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) que, dicho sea de paso, corresponde absolver a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Es que la trocha hacia la aprobación de la ley se abrió en medio de procedimientos discutibles y con normas construidas con lenguaje eufemístico, mañoso y despreciativo de la inteligencia de la ciudadanía que merece más respeto. Hay opiniones autorizadas coincidentes en que se habría escogido ese camino para eludir las prohibiciones del artículo 13 de la citada Convención.

En estas circunstancias y asumiendo buena fe en el pedido del arquitecto Cordero, resulta más apropiado, democrático y libre de sospechas, que se hagan preguntas concretas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre temas específicos –no textos de normas–, tales como las facultades y los límites del órgano regulador de los medios, la exigencia de títulos para el ejercicio periodístico en los niveles de preparación de las noticias, la imposición de sanciones, la necesaria revisión judicial de las mismas que prevé la jurisprudencia de la indicada Corte, etcétera. Su redacción debe provenir de una comisión independiente que incluya la prensa no oficial. Así, se establecerá si las restricciones que contiene el proyecto son incompatibles con la normativa de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo propuesto es viable al amparo del artículo 64:1. de la Convención y del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 59: “1. Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales se pretende obtener la opinión de la Corte. 2. Las solicitudes de opinión consultiva formuladas por un Estado miembro o por la Comisión, deberán indicar, además, las disposiciones cuya interpretación se pide, las consideraciones que originan la consulta y el nombre y dirección del Agente o de los Delegados”). 

¿Qué le parece arquitecto Cordero?, ¿…doña Betty?


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 27 de noviembre del 2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

Ley combo

Jorge Alvear Macías


La Constitución puede equilibrar la necesidad del orden social y el derecho a la libertad individual, pero depende de que las funciones del Estado  actúen fieles a sus prescripciones, además independientes y respetuosas de los derechos humanos. La Legislatura no está procediendo así. Hay evidencia de ello en ciertas leyes aprobadas y en la tramitación de otras, como la Ley de Datos Públicos de los Registros de la Propiedad, Mercantiles, o de Prendas Especiales de Comercio. Veamos.

La Disposición Transitoria Primera, numeral 8 de la Constitución, estableció que se formulen varias leyes especiales para organizar los registros de datos, “…en particular los registros civil, mercantil y de la propiedad…”; sin embargo, la Legislatura, desobedeciendo esa disposición, tramita una “ley combo”. Así se pretende acceder, registrar, controlar –incluso modificar– los datos privados de las personas como si se tratase de datos públicos. El objetivo contraviene la intención de la Asamblea Constituyente, de proteger con leyes especiales, derechos de la esfera íntima de las personas.
Hay más. El trámite de la “ley combo” incumplió requerimientos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, concernientes a la identidad original del proyecto, plazos de difusión y publicidad.

El proyecto enviado a la Comisión Especial es distinto del que esta preparó para el primer debate. La Comisión Especial pretende justificar los cambios en “motivaciones jurídicas, sociales y constitucionales”, que no detalló y menos explicó en su informe. Tampoco envió actas ni documentos de discusión, para verificar la necesidad de los cambios. Lo grave es que mientras se hacía el ilegal cambio, los demás asambleístas y la ciudadanía interesada estuvieron examinando el texto original.

Indudablemente el trámite legislativo está viciado. Se incumplieron el artículo 55 y siguientes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Se quebrantó la Constitución (artículo 136) “…Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados… con la suficiente exposición de motivos... Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. El proyecto no trata una sola materia. Acumula varias.

También se desobedeció el artículo 137 de la Constitución que ordena: “…El proyecto… será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente…, dentro de los plazos…, ordenará que se distribuya… a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda... Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés… podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos”. La Comisión cambió ilegalmente el proyecto original (y hasta el nombre) y con ello generó desinformación a los demás asambleístas y al público.

Pero en lo sustancial, el proyecto en su artículo 3 atropella el derecho a la intimidad personal y familiar, reconocido en instrumentos internacionales y  garantizado por la Constitución (artículo 66 numerales 11º, 19º y 20º). Es que el texto de la citada norma del proyecto pretende imponer control sobre instituciones y organismos “…privados que actualmente o en el futuro administren registros de datos públicos, sobre las personas, sus bienes o patrimonio y sus usuarios...”. Para “lubricar” tamaña intromisión, se califican de públicos datos que pertenecen al ámbito de la privacidad.


*Publicado en el Diario El Universo, lunes 09 de noviembre del 2009

viernes, 30 de octubre de 2009

¿Registros de datos privados?

Jorge Alvear Macías


En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. Esto aplica también a la labor legislativa, de ahí las dolorosas consecuencias de las últimas reformas al Código de Procedimiento Penal, evidenciadas en el incremento de la criminalidad, como advertí oportunamente en este mismo espacio de opinión. Es indudable que fueron coyunturales, sin ponderar el derecho a la seguridad, a la tutela judicial efectiva sin discrimen en función del valor de las cosas; y, desatendieron los principios éticos que condenan la apropiación de lo ajeno, sin consideración de su cuantía. Solo privilegiaron, entre otras razones de menor jerarquía, el objetivo del Gobierno de desahogar los centros penitenciarios y los despachos de los fiscales (intuyo, para utilizar los recursos económicos en otros menesteres), así como la presentación de estadísticas favorables pero irreales, pues la sociedad ecuatoriana está envuelta en un ambiente de pánico. Ni siquiera nuestros hogares constituyen un lugar seguro en los actuales momentos. Las noticias diarias lo confirman.

En mi calidad de ciudadano aspiro a que cese el apresuramiento legislativo en la formación de las leyes. Estas no deben ser sometidas al trámite ligero y de visión unilateral, tal como aconteció con el proyecto oficialista de la Ley de Comunicación, que ignoró los vigentes Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, lo cual contraviene el artículo 84 de la Constitución de Montecristi (“…La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano…”).

Como ciudadano aspiro a que en el trámite –sin apuro y con suficiente publicidad– de la Ley del Sistema de Registros de Datos Públicos, también se haga realidad el respeto a la dignidad del ser humano como reza la norma constitucional citada. Digo esto porque el  proyecto se ha gestado violentando el derecho de la participación ciudadana y varias normas confunden los datos públicos con los datos privados. Es más, ciertas normas pretenden regular con el mismo rasero los registros de las instituciones públicas con los que se encuentran en el ámbito privado. Esta confusión (¿deliberada?) propicia el enfrentamiento del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, con el derecho al acceso a la información pública. El punto es que la intimidad es parte de la dignidad y esencia del ser humano, que solamente el individuo puede autorizar que otros conozcan y no puede estar sujeta a interferencias ni perturbaciones.

A lo anterior se suma que la ley tramitada como ordinaria “…se expide para garantizar los derechos constitucionales a la protección del registro de datos de carácter personal…”, lo cual constituye una inconstitucionalidad formal y a la vez de fondo, pues la regulación de derechos constitucionales debe constar en una ley orgánica (artículo 133 de la Constitución).

Hay más que comentar en este proyecto y ofrezco hacerlo en mi próxima entrega, pero invito al lector a interesarse en su texto. Si se aprueba, afectará su intimidad.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 30 de octubre del 2009

 

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