La incompatibilidad del proyecto de Ley de Comunicación con los principios fundamentales de la Libertad de Expresión pudo evitarse con una adecuada asesoría o simplemente atendiendo las recomendaciones de los relatores especiales de la ONU y la OEA para la Libertad de Opinión y de Expresión publicadas en numerosos informes.
Los asambleístas deberían acceder a tales informes para no desbarrar en su labor, aún están a tiempo. Si aceptan la sugerencia se enterarán que en mayo pasado, dichos relatores en conjunto con el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Cadhp, suscribieron una declaración que es útil para el debate antes indicado.
Para conocimiento del lector, las siglas OSCE y Cadhp, corresponden a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Pues bien, la declaración reconoció la importancia para la democracia, del debate intenso y abierto sobre las cuestiones de interés público y el papel clave de los medios de comunicación informando sobre políticas y promesas de los partidos.
También se detectó que en muchos países el gobierno de turno recibe una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, como consecuencia del control del Estado sobre dichos medios, públicos y privados, o por su estrecha relación con estos. La declaración confirmó que las amenazas a los medios de comunicación son reales. Existe intimidación, agresiones físicas y restricciones legales a la libertad de expresión, excesivamente estrictas.
Es así que recomendaron a los estados:
-Derogatoria de leyes que restringen la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales.
-Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra medios de comunicación y para quienes ejerzan su derecho de libertad de expresión.
-Los medios de comunicación deben informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir declaraciones ilícitas, que puedan realizar directamente los partidos o candidatos, salvo que un tribunal hubiera establecido la ilegitimidad de las declaraciones, o estas representen una incitación directa a la violencia y el medio en cuestión hubiere podido impedir su difusión.
-Las figuras políticas, frente a las críticas, están obligadas a ser más tolerantes que las personas comunes.
-El control de las normas de los medios de comunicación y las elecciones, debe estar a cargo de un órgano administrativo independiente, el cual debe responder a las denuncias con celeridad. Las decisiones de este órgano deben estar sujetas a control judicial.
-Los medios de comunicación deben respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, en especial informando sobre los partidos políticos gobernantes y las decisiones y los actos del gobierno.
-Los medios públicos deben conceder a todos los partidos y candidatos un acceso igualitario a los medios de comunicación, para que transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o con un costo subvencionado.
Los asesores legislativos también deberían interesarse en la declaración comentada.
*Publicado en el Diario El Universo, viernes 18 de diciembre del 2009
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