viernes, 18 de diciembre de 2009

Para el debate de la Ley de Comunicación

Jorge Alvear Macías


La incompatibilidad del proyecto de Ley de Comunicación con los principios fundamentales de la Libertad de Expresión pudo evitarse con una adecuada asesoría o simplemente atendiendo las recomendaciones de los relatores especiales de la ONU y la OEA para la Libertad de Opinión y de Expresión publicadas en numerosos informes.

Los asambleístas deberían acceder a tales informes para no desbarrar en su labor, aún están a tiempo. Si aceptan la sugerencia se enterarán que en mayo pasado, dichos relatores en conjunto con el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Cadhp, suscribieron una declaración que es útil para el debate antes indicado.

Para conocimiento del lector, las siglas OSCE y Cadhp, corresponden a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y, a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Pues bien, la declaración reconoció la importancia para la democracia, del debate intenso y abierto sobre las cuestiones de interés público y el papel clave de los medios de comunicación informando sobre políticas y promesas de los partidos.

También se detectó que en muchos países el gobierno de turno recibe una cobertura desproporcionada y excesivamente favorable por parte de los medios de comunicación, como consecuencia del control del Estado sobre dichos medios, públicos y privados, o por su estrecha relación con estos. La declaración confirmó que las amenazas a los medios de comunicación son reales. Existe intimidación, agresiones físicas y restricciones legales a la libertad de expresión, excesivamente estrictas.

Es así que recomendaron a los estados:

-Derogatoria de leyes que restringen la libertad de expresión, en contravención a las garantías internacionales y constitucionales.

-Establecer sistemas efectivos para prevenir amenazas y agresiones contra medios de comunicación y para quienes ejerzan su derecho de libertad de expresión.

-Los medios de comunicación deben informar sobre cuestiones electorales. No deben ser responsabilizados por difundir declaraciones ilícitas, que puedan realizar directamente los partidos o candidatos, salvo que un tribunal hubiera establecido la ilegitimidad de las declaraciones, o estas representen una incitación directa a la violencia y el medio en cuestión hubiere podido impedir su difusión.

-Las figuras políticas, frente a las críticas, están obligadas a ser más tolerantes que las personas comunes.

-El control de las normas de los medios de comunicación y las elecciones, debe estar a cargo de un órgano administrativo independiente, el cual debe responder a las denuncias con celeridad. Las decisiones de este órgano deben estar sujetas a control judicial.

-Los medios de comunicación deben respetar normas estrictas que aseguren la imparcialidad y el equilibrio, en especial informando sobre los partidos políticos gobernantes y las decisiones y los actos del gobierno.

-Los medios públicos deben conceder a todos los partidos y candidatos un acceso igualitario a los medios de comunicación, para que transmitan sus mensajes directamente al público, ya sea en forma gratuita o con un costo subvencionado.

Los asesores legislativos también deberían interesarse en la declaración comentada.


*Publicado en el Diario El Universo, viernes 18 de diciembre del 2009

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