Jorge G. Alvear Macías
Aunque pueda significar un mensaje en botella lanzada al mar, es necesario repetirlo. Hay que recuperar la parte noble de la política y anteponer –como corresponde– los principios éticos y jurídicos sobre los propósitos u objetivos políticos de dominación. El fin no justifica los medios, aunque hayamos escuchado lo contrario. Aplicar el cinismo de Machiavello solo acumulará vientos de revancha y traerá más deterioro a la institucionalidad.
La Corte Constitucional, que indicará el procedimiento a seguir para el trámite de las reformas a la Constitución que pretende Alianza PAIS, debe señalar opciones jurídicas claras y consecuentes con los precedentes que existen. Así, tiene que acatar sus propias reglas y jurisprudencia para defender y consolidar la supremacía de la Constitución.
Por lo anterior, la Corte no podrá soslayar su dictamen que dio paso al referéndum del año 2011, que estableció: la prohibición de salas de juego y la muerte de los animales en las corridas de toros y en las peleas de gallos, permitió “la metida de mano en la justicia” y la regulación de la información (contrariando el Pacto de San José), entre otras materias.
Entonces la Corte Constitucional determinó que la finalidad de la enmienda constitucional (propuesta por el presidente Correa vía referéndum) fue buscar el pronunciamiento del pueblo que “legitimaría de forma directa la nueva conformación” del Consejo de la Judicatura. Además, su dictamen –aplicable al análisis de la actual pretensión de permitir la reelección indefinida de funcionarios de votación popular– fijó el límite para efectuar enmiendas y reformas a la Constitución, cuando señaló:
“(…) la Constitución establece un periodo fijo de 6 años para el ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo de la Judicatura y sus respectivos suplentes. La propuesta enviada por el presidente de la República sobre la base de la composición del órgano, integrado por titulares de otras funciones, pretende modificar el periodo referido, así como el de sus ‘delegados’…”. Esto lo rechazó la Corte Constitucional, pues la pretensión no se adaptaba a la Constitución. Por ello modificó la propuesta y explicó: “(La Corte) al modificar la propuesta del Ejecutivo busca adaptarla en la mayor medida posible al texto constitucional; por lo tanto, debe mantenerse el periodo de 6 años tanto para sus titulares como para sus suplentes”.
Si entonces la Corte entendió que –aun en referéndum– es inmodificable el periodo de las funciones de los miembros del Consejo de la Judicatura establecido en la Constitución, hoy igualmente debe considerar inmodificables normas más importantes que impiden reelegirse más de una vez, al presidente y otros funcionarios de elección popular. Bajo esa misma premisa debe reiterar que esa limitación solo podría removerla una Asamblea Constituyente, explicando que los supremos poderes de la Constituyente del 2008 no puede asumirlos el Parlamento. Si no se puede lo menos, no se puede lo más. Así de simple.
Algo más. Invito al poder a actuar con templanza, a elaborar sus mensajes con serenidad y desprovistos de violencia, antes de difundirlos. Al mismo tiempo expreso mi solidaridad y con ella el mensaje de esperanza de mejores días para los periodistas recién sometidos a escarnios públicos, perseguidos y amenazados de muerte. A sus angustiados familiares. En especial a Emilio Palacio.
*Publicado originalmente en el Diario El Universo, el dia viernes 29 de agosto del 2014
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