Jorge G. Alvear Macías
Es usual en las largas fiestas (al revés de lo acontecido en las bodas de Caná).
En 1999 conocí de la existencia del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano (FCME). Me llamó la atención su administración (considerando la ideología política de las personas responsables). Me sorprendió que el fondo estaba dolarizado y alcanzaba a US$ 7’000.000,00. Entonces el dólar ya bordeaba los 11.800,00 sucres. La directiva del fondo, en 1998, había ordenado a la institución financiera privada, administradora de este, que comprara dólares. La operación se transó a razón de 6.732,00 sucres por dólar.
La conversión del fondo se produjo en medio de la devaluación vertiginosa del sucre. El IESS desafortunadamente no pudo evitar la depreciación de los dineros a su cuidado. Consecuentemente, los otros fondos de los profesores –que administraba el IESS, y de muchos ecuatorianos– fueron afectados en su poder adquisitivo. A tal punto que vigente la dolarización, esa institución entregó irrisorias pensiones en dólares a los jubilados.
En estos días –y sobre la base de que el indicado fondo privado del Magisterio tiene aportes del Estado– se pretende que el Banco del IESS (Biess) asuma su administración (fondo con algo más de US$ 430’000.000,00). Algo que atentaría el Derecho a la Propiedad y a la Seguridad Jurídica, entre otros derechos fundamentales. Veamos:
El Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano FCME-FCPC fue constituido en 1991 por la Unión Nacional de Educadores (UNE), la Federación Nacional de Técnicos Docentes (Fenated) y la Asociación Nacional de Supervisores del Ecuador (Ansede). Su Estatuto fue aprobado en 1994 por el Ministerio de Bienestar Social y así adquirió personería jurídica. Es decir, el fondo fue creado como una Corporación, de derecho privado y regulado por el Código Civil.
El Estatuto informa que el FCME-FCPC, por su finalidad, es un Fondo Complementario, distinto del que maneja el IESS. Está registrado en la Superintendencia de Bancos y Seguros, con la atribución para administrar patrimonios autónomos constituidos por los aportes voluntarios de afiliados que laboran en el Sistema Educativo Nacional. Las letras FCPC indican su condición de Fondo Complementario Previsional Cerrado. Su creación la permite la Ley de Seguridad Social.
En realidad, el FCME-FCPC administra múltiples fondos individuales, aportados voluntariamente por sus miembros, con el objetivo de que obtengan beneficios de carácter individual y colectivo, complementarios a los que debe proveerles el IESS. Los miembros tienen derecho a que sus aportes mensuales se registren en cuentas individuales. No hay aportes estatales, pero si los hubiera, estimo que ello no cambia la naturaleza jurídica del fondo ni del patrimonio privado de cada miembro y menos justificaría para modificar el destino acordado en el acto constitutivo.
La finalidad del FCME-FCPC es asistir económicamente solamente a los maestros y otras personas del Sistema Educativo Nacional cuando hayan cesado sus funciones y prestarles servicios de financiamiento en el transcurso de su etapa activa. El Estado no puede cambiar esas reglas. La Convención Nacional, órgano máximo del FCME-FCPC, tiene esa atribución y solo los propietarios, a través de los representantes del fondo, gozan de la facultad para escoger administradores y removerlos.
“Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, advierte la Declaración Universal de Derechos Humanos.
*Publicado originalmente en el Diario El Universo, el día viernes 1 de agosto del 2014.
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