jueves, 4 de abril de 2013

Jorge Alvear: ‘Ecuador, con resolución de la OEA, se allanó a competencias de CIDH’

Entrevista tomada de Diario El Universo del Jueves 04 de abril del 2013Política


La eventual resistencia de las autoridades a las medidas cautelares que solicite la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) implicaría un acto ilegítimo, contrario a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos. Así lo señala el constitucionalista Jorge Alvear, a propósito de las reiteradas declaraciones del presidente Rafael Correa de que no acatará los pedidos que haga este ente autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA).

¿Dónde radica la legitimidad de la Comisión?
La CIDH es un órgano principal para la promoción y protección de los derechos humanos creado mediante la Carta de la OEA. Luego fue que se adoptó la Convención Americana, conocida como Pacto de San José. Es decir que la legitimidad nace de la OEA. En el estatuto se le dio a la Comisión plena libertad para que elabore su propio reglamento y así lo hizo (reformó) el 18 de marzo pasado.

¿Quiere decir que en la práctica el Estado reconoce las facultades de la CIDH?


En la última reunión de la OEA, el Estado, al sumarse a la resolución de consenso, ratificó el reglamento y las atribuciones de la CIDH, porque el primer punto dice ‘tomar nota’ de las respuestas de la Comisión y del reglamento que esta misma había reformado y aprobado. Y no solo eso, todos los países le pidieron que siga aplicando el reglamento reformado, en el que no dejan de constar las medidas cautelares. Y entre esos países firmó Ecuador.

¿Con la resolución aprobada pierde peso aquello de no aceptar las medidas cautelares de la Comisión?
Ecuador, al firmar la resolución de la OEA, se allanó a las competencias de la CIDH, y no solo eso, el presidente firmó el decreto 1317 del 18 de septiembre del 2008, que en su artículo 1 confiere al Ministerio de Justicia la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano.

¿Cómo es que ahora el Gobierno se da cuenta de que la CIDH, según dice, no tiene atribución de dictar medidas cautelares, cuando antes acudió a ella en el caso del ciudadano Nelson Serrano?
Acudió por ese caso y Estados Unidos mantiene suspendida la condena (pena de muerte), pero no solo que acudió a ella, sino que el presidente Correa emitió ese decreto como consecuencia de la norma constitucional que se aprobó en Montecristi, de que el Estado tiene que adecuar sus normas a estándares internacionales de derechos humanos, donde se reconoce la superioridad de estos sobre la Constitución.

¿Es decir que la competencia de la CIDH no solo está reconocida por decreto y por la última resolución de la OEA, sino que tiene un ropaje constitucional?
Sí, pero hay algo más, y es que el reglamento y atribuciones de la CIDH tienen un refuerzo en otra Convención, la que se adoptó en Brasil en 1994 relativa a la desaparición forzada de personas. Este instrumento, del que Ecuador es signatario, fue publicado en el Registro Oficial en el 2006. En su artículo 13 dice: ‘Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la CIDH en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana, y en los estatutos y reglamentos de la Comisión y de la Corte, incluso las normas relativas a medidas cautelares’. Quiere decir que en esta Convención se reconoció la legalidad del reglamento y de las medidas cautelares de la CIDH. Y, además, en las reformas de la CIDH se menciona como base legal la convención de Brasil de 1994.

*Publicada en el Diario El Universo de Guayaquil, Ecuador el Jueves 04 de abril del 2013


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