Se ha dicho que la Resolución de la OEA de la semana pasada fortaleció el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Lo real es que quedaron intactas: estructura, sede, funciones, atribuciones e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Es sugestivo que la Asamblea General se limitó a “tomar nota” de la Reforma del Reglamento de la CIDH, que esta efectuó en uso de sus atribuciones y en el que no mermó ninguna. Es decir, conservó la de otorgar medidas cautelares. Por el contrario, la Asamblea solicitó a la CIDH que continúe aplicando su Reglamento.
En lo medular, la Asamblea General confirmó la independencia de la CIDH como órgano principal y consultivo (con existencia previa al Pacto de San José).
Es sensato que la CIDH pueda solicitar a los estados la adopción de medidas cautelares en situaciones de gravedad y urgencia, con riesgo de daño irreparable para las personas, pues es ámbito de su rol de protectora de derechos.
Es comprensible que la iniciativa para el traslado de la sede de CIDH no haya prosperado porque para ello es necesario reformar la Carta de la OEA. Cierto funcionario relacionado con el SIDH, en tono jocoso me comentó: “si quieren trasladar la sede de la CIDH a Guayaquil, trasladen también a la OEA”.
Junto a la OEA deben estar sus órganos principales y asesores. Es lo óptimo para la comunicación permanente de la CIDH con la organización regional, con representantes permanentes de los estados miembros y actores interesados en los derechos humanos. Es irracional afectar esa comunicación, como lo sería alejar la asesoría jurídica de la presidencia de la República fuera de la capital.
Es flojo el argumento de que la CIDH no debería tener su sede en Washington porque Estados Unidos no ratificó el Pacto de San José. Ese Estado es miembro de la OEA y por esa circunstancia está sometido a la CIDH. Tanto así que aquella le ha solicitado en varias ocasiones que disponga medidas cautelares. Recordemos la solicitud a pedido de Ecuador en el actual Gobierno, gracias a ello se suspendió la ejecución de la pena de muerte para el ciudadano Nelson Serrano. También ha solicitado medidas cautelares a Canadá (por deportaciones), Estado que no es signatario del Pacto citado, pero que por ser miembro de la OEA, está sometido a la CIDH.
Algo más que concierne a Ecuador: la CIDH otorgó medidas cautelares en el 2005 que beneficiaron a personajes conocidos del ámbito político, algunos afines al Gobierno. Es el caso de Orlando Pérez Torres, Antonio Ricaurte, Paco Velasco, Patricio Acosta, María Paula Romo y Enrique Ayala Mora.
En definitiva, la Resolución del viernes pasado ratificó lo que la Asamblea General de la OEA ha venido consolidando en las sesiones ordinarias, desde el 2005 al 2011: Los estados miembros de OEA deben seguir las recomendaciones de la CIDH, entre otras, las medidas cautelares; y mientras no se logre el financiamiento de los estados miembros, son necesarias las contribuciones voluntarias a la CIDH.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 29 de marzo del 2013.
http://unvrso.ec/00051AI
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