La semana pasada el presidente expresó ante los medios de comunicación: “…Yo me opondría a cambiar el sistema de reelección, que es muy razonable…”, pero “hay inconsistencias” en la Constitución. Señaló entre ellas, la que dice relación con la responsabilidad del Gobierno central en materia de salud y educación pues la Constitución establece como competencia exclusiva de los municipios la infraestructura y el mantenimiento. También mencionó la necesidad de revisar la Acción de Protección, que faculta a un juez a detener una medida gubernamental por causa de una demanda ciudadana, lo que consideró “un absurdo”.
También expresó que “hay que sacar el candado constitucional” al tema de los transgénicos. La Constitución declara al país “libre de cultivos y semillas transgénicas”, por ello le llama la atención que no prohíbe el consumo de alimentos modificados genéticamente, que son importados de países donde sí son legales. Él razonó que “si estamos consumiendo, produzcamos nosotros, o si no, no consumamos”. Aclaró que promoverá en la nueva Asamblea Nacional, reformas a la Constitución que serían “muy puntuales”.
Tales declaraciones han generado inquietudes y recelos en los sectores políticos de oposición y en la ciudadanía en general. Para quién no está familiarizado con asuntos jurídicos, la intención de reformar por segunda ocasión la Constitución, con pocos años de vigencia, pudiere resultar nebuloso y, por tanto, complicado de digerir. La situación requiere revisar el marco jurídico constitucional sobre la factibilidad de la iniciativa y el procedimiento a seguir.
En primer lugar y como enunciando general, están prohibidas las reformas a la Constitución, que pudieren atentar contra los derechos que ella reconoce.
La Constitución autoriza –entre varios procedimientos a seguir– la iniciativa del presidente de la República para reformarla parcialmente; siempre que no busque restringir los derechos y garantías constitucionales ni modificar los procedimientos establecidos para reformarla. En este caso, la propuesta del Presidente incumbe a la Asamblea Nacional tramitarla, en al menos dos debates. Deben mediar mínimo 90 días después del primer debate. Una vez aprobado el proyecto de reforma por dicha Asamblea, corresponde convocar un referéndum, dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requiere al menos la mitad más uno de los votos válidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, el Consejo Nacional Electoral ordenará su publicación en el Registro Oficial.
Es necesario mencionar que antes de enviarse a la Asamblea el proyecto del presidente, es preciso que la Corte Constitucional efectúe el control constitucional del procedimiento del proyecto de enmienda o reforma de la Constitución, escogido por el presidente. El dictamen de la Corte confirmará si el procedimiento propuesto es el adecuado, o en su defecto “indicar cuál de los procedimientos previstos en (…) la Constitución debe seguirse para tramitar el proyecto normativo, y las razones de derecho que justifican esta decisión”.
A dicha Corte corresponde establecer si el proyecto normativo de la iniciativa en mente, evidencia el objetivo o produciría el efecto de restringir derechos y garantías constitucionales, o de modificar el procedimiento de reforma de la Constitución, ya que en esos eventos, el proyecto solo podría tramitarse con el procedimiento del artículo 444 de la Constitución, esto es: a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
También expresó que “hay que sacar el candado constitucional” al tema de los transgénicos. La Constitución declara al país “libre de cultivos y semillas transgénicas”, por ello le llama la atención que no prohíbe el consumo de alimentos modificados genéticamente, que son importados de países donde sí son legales. Él razonó que “si estamos consumiendo, produzcamos nosotros, o si no, no consumamos”. Aclaró que promoverá en la nueva Asamblea Nacional, reformas a la Constitución que serían “muy puntuales”.
Tales declaraciones han generado inquietudes y recelos en los sectores políticos de oposición y en la ciudadanía en general. Para quién no está familiarizado con asuntos jurídicos, la intención de reformar por segunda ocasión la Constitución, con pocos años de vigencia, pudiere resultar nebuloso y, por tanto, complicado de digerir. La situación requiere revisar el marco jurídico constitucional sobre la factibilidad de la iniciativa y el procedimiento a seguir.
En primer lugar y como enunciando general, están prohibidas las reformas a la Constitución, que pudieren atentar contra los derechos que ella reconoce.
La Constitución autoriza –entre varios procedimientos a seguir– la iniciativa del presidente de la República para reformarla parcialmente; siempre que no busque restringir los derechos y garantías constitucionales ni modificar los procedimientos establecidos para reformarla. En este caso, la propuesta del Presidente incumbe a la Asamblea Nacional tramitarla, en al menos dos debates. Deben mediar mínimo 90 días después del primer debate. Una vez aprobado el proyecto de reforma por dicha Asamblea, corresponde convocar un referéndum, dentro de los 45 días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requiere al menos la mitad más uno de los votos válidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, el Consejo Nacional Electoral ordenará su publicación en el Registro Oficial.
Es necesario mencionar que antes de enviarse a la Asamblea el proyecto del presidente, es preciso que la Corte Constitucional efectúe el control constitucional del procedimiento del proyecto de enmienda o reforma de la Constitución, escogido por el presidente. El dictamen de la Corte confirmará si el procedimiento propuesto es el adecuado, o en su defecto “indicar cuál de los procedimientos previstos en (…) la Constitución debe seguirse para tramitar el proyecto normativo, y las razones de derecho que justifican esta decisión”.
A dicha Corte corresponde establecer si el proyecto normativo de la iniciativa en mente, evidencia el objetivo o produciría el efecto de restringir derechos y garantías constitucionales, o de modificar el procedimiento de reforma de la Constitución, ya que en esos eventos, el proyecto solo podría tramitarse con el procedimiento del artículo 444 de la Constitución, esto es: a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 1 de marzo de 2013.
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