viernes, 19 de abril de 2013

Esto es lo que hay


Jorge Alvear Macías jorgalve@yahoo.com | 


La Constitución, norma suprema, establece la garantía conocida como “inmunidad parlamentaria” (artículo 128): “Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional”.

Lo indicado tiene actual relevancia, con ocasión de la condena impuesta por la Corte Nacional al asambleísta Cléver Jiménez, dentro de un proceso en el que la parte acusadora no es un ciudadano común. Es el presidente de la República. Jiménez habría presentado una denuncia en calidad de asambleísta. Además, el procesamiento no se generó por hechos del ámbito privado. Fueron hechos públicos que conmocionaron al país y tuvieron repercusión internacional. No era para menos, el presidente del Ecuador afirmó que se lo mantuvo secuestrado en un hospital durante los incidentes del 30-S del 2010.


La misma norma citada advierte: “Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones...”.

En consonancia el art. 127 de la Constitución, dispone que las asambleístas y los asambleístas deben ejercer su función pública al servicio del país, actuar con sentido nacional y que serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Así, debe entenderse que cuando un asambleísta es reelegido –como es el caso de Jiménez– es porque la ciudadanía aprobó su gestión.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa desarrolla la protección al ejercicio parlamentario: “Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de …un asambleísta se requerirá autorización previa …de la Asamblea Nacional,…”. Así se ratifica su competencia exclusiva y excluyente para el levantamiento de la inmunidad.

El Código Orgánico de la Función Judicial, al regular el ámbito de la potestad de los jueces, dispone que deben conocer todos los asuntos judiciales dentro del país, cualquiera sea su naturaleza o la calidad de las personas que intervengan, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, tratados y convenios internacionales vigentes.

Ante esa limitación del ámbito jurisdiccional, e interpretando literalmente el artículo 128 de la Constitución, pareciera razonable, que era obligatorio contar con el levantamiento de la inmunidad parlamentaria para procesar al asambleísta Jiménez.

Conviene mencionar, que en otros ámbitos de competencia, por ejemplo, el Código de la Democracia (artículo 19) extiende la necesaria protección al ejercicio de un cargo público. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral “no podrán ser privados de su libertad ni procesados penalmente, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, y de violencia de género sin autorización …del Consejo Nacional Electoral o del Tribunal Contencioso Electoral, por requerimiento …de la Corte Nacional de Justicia de cuyo fuero gozan. Tampoco tendrán inmunidad en los casos de violencia intrafamiliar...”. Así, se precisan cuáles son los casos excluidos de la inmunidad.

La sentencia condenatoria comentada suspenderá los derechos políticos del asambleísta Jiménez y por ello perderá su cargo, contrariando la voluntad del 
elector.

*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 19 de abril del 2013.

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