sábado, 30 de noviembre de 2019

Más caos

Caos es más libertad; de hecho, libertad total. Pero no tiene sentido.
Jorge G. Alvear Macías


 
El editorial ‘Respetar el ordenamiento’, publicado ayer en EL UNIVERSO, hizo notar lo ocurrido el pasado domingo, cuando indígenas de una comunidad de Cotopaxi llegaron al cantón Ventanas (provincia de Los Ríos) y a la fuerza se llevaron a una mujer y su padre para aplicarles la justicia indígena por una presunta deuda con un miembro de esa comunidad. Espeluznante descripción en un supuesto contexto de un Estado de derechos que permite a la población indígena resolver sus conflictos o reprimir delitos cometidos por sus miembros en sus territorios, en tanto ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos. 

Lo anterior me recordó lo expresado sobre las movilizaciones de octubre pasado por la señora Nina Pacari Vega, quien fuera asambleísta constituyente, diputada, canciller y vocal del Tribunal Constitucional, en el programa ‘Políticamente correcto’, de Ecuavisa. Dijo: “Los pueblos indígenas cuando estamos en una fiesta o en una movilización hacemos uso del lugar y es territorio también indígena”. Entonces no se me cruzó por la mente que aquello implicaba aplicar la justicia indígena en cualquier lugar del territorio del Ecuador. A pesar de que, en ese mismo programa, también manifestó: “...Es territorio indígena el ágora de la Casa de la Cultura y sus alrededores, el tiempo que (el indígena) ha estado utilizado, habrá que hacer un debate del Estado plurinacional y en Estado de derecho es pluralismo jurídico…”. Sostuvo que lo permite el Convenio 169 de la OIT. 

Lo cierto es que en el texto del Convenio 169 de la OIT no encontré la posibilidad de llegar a las conclusiones de la señora Pacari Vega. Es más, su artículo 46 advierte: “…Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un (…) pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas –aprobada en septiembre 2007– afirma que los pueblos indígenas son iguales a los demás pueblos (claro, los pueblos mestizos también) y a todos se les reconoce el derecho a considerarse a sí mismos diferentes y a serlo, y a ser respetados como tales. En consecuencia, ningún pueblo es o puede considerarse superior a otro, y la práctica de llegar y apropiarse de la territorialidad de acuerdo con la manifestación de la exvocal del TC más bien podría ser tomada como un desvío de los derechos.
El citado instrumento señala que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales, son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas.

Es cierto que la indicada declaración estipula que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones, pero nunca irrespetando el Estado de derecho. (O)

*Publicado previamente en el Diario El Universo, el día viernes 29 de noviembre del 2019.
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