viernes, 1 de noviembre de 2019

Prohibición constitucional

     Jorge G. Alvear Macías
   @jorgalve           jorgalve@yahoo.com
La Constitución de Montecristi prohibió y aún prohíbe la tramitación de leyes que no se refieren a una sola materia (arts. 136 y 140). Los proyectos de leyes de urgencia económica también están sujetos a la misma prohibición. 
En la Asamblea Nacional conocen de ese impedimento, sin embargo, mientras escribo esta nota empezaron a debatir la ampulosamente denominada “Ley Orgánica para la Transparencia Fiscal, Optimización del Gasto Tributario, Fomento a la Creación de Empleo, Afianzamiento de los Sistemas Monetario y Financiero y Manejo Responsable de las Finanzas Públicas”, que con los textos de 404 artículos, 8 disposiciones generales, 25 transitorias, 4 derogatorias y una final pretende reformar 22 cuerpos legales. 
Entre tales cuerpos legales se incluye a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), concretamente tres artículos de ella, que ninguna relación guardan con el objetivo identificado en el nombre del proyecto de ley, cuya extensión y cobertura nos recuerda a las leyes troles aprobadas durante el correato, a pesar de la prohibición constitucional. 
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) –contrariando la Ley Orgánica de la Función Legislativa– calificó indebidamente dicho proyecto económico urgente presentado por el Gobierno; y, luego, la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea decidió dar paso de manera integral al proyecto. Es que la mencionada ley orgánica (art. 56) advierte que para calificar los proyectos de ley, el CAL debe verificar que se refieran a una sola materia y si no cumplen con tal requisito, no debe calificarlos. 
A estas alturas, es de esperar que para el segundo debate, la Comisión especializada analizará́ y recogerá las observaciones de los asambleístas al proyecto de ley, efectuadas en el primer debate del pleno; y sobre todo, elimine aquellos textos de la propuesta del proyecto que generan suspicacias y desconfianzas innecesarias; como por ejemplo, las pretendidas reformas a la LOES, sobre asuntos que el propio Ejecutivo ya rectificó con las últimas reformas aprobadas en julio del 2018, cuando la Asamblea se allanó al veto presidencial. Así se eliminó una de las varias normas que aún desalientan la creación y mantenimiento de universidades privadas. 
En esta ocasión, llamamos la atención concretamente sobre la direccionada intención de impedir que nuevas universidades privadas se establezcan con el apoyo de universidades extranjeras como promotoras o en colaboración con aquellas. 
En efecto, se pretende reformar el art. 133 de la LOES, para que las nuevas universidades –que no nacen acreditadas– queden impedidas de realizar programas conjuntos con universidades extranjeras de excelencia. Pues a partir de la vigencia de la buscada reforma (¿quién será el autor?) estarán únicamente autorizados a efectuar dichos programas aquellos centros educativos que hayan logrado la acreditación. La nueva universidad, aunque tuviera de promotoras a las universidades de Yale o Harvard, no podrá realizar maestrías con esos prestigiosos centros de estudios hasta que transcurran tres, cuatro o cinco años desde su establecimiento, tiempo que tomaría su acreditación. Es decir, un requisito, además de absurdo, que vulneraría el derecho a la libertad de contratación y repugna por discriminatorio. 
Otra cosa: ¿cuál es la identidad de esta pretendida reforma a la LOES, con la materia económica del proyecto, para justificar su tratamiento urgente? (O)
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 1 de noviembre del 2019
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