Jorge G. Alvear Macías
Gregorio Luperón, presidente de República Dominicana (1879-1880), advirtió: “Cuando la Constitución fatalmente contiene la reelección, es seguro que el partido que tiene el poder, consigue hacerse reelegir con perjuicio de los demás, para eternizar la funesta oligarquía…”. Esto, a propósito de la propuesta de modificar la Constitución, para permitir la reelección indefinida del presidente Correa.
La iniciativa podría agitar a una sociedad que en Montecristi dijo NO a la reelección indefinida, con 85 votos afirmativos, 4 negativos y 9 abstenciones. Una mayoría contundente. Sociedad Patriótica estuvo a favor de la reelección indefinida no consecutiva.
Las actas del debate confirman que asambleístas de distintas tendencias, coincidieron en que detrás de la reelección siempre ha estado la maquinaria del poder. León Roldós sostuvo que quien está en el poder usualmente busca reelección y la justifica en nombre de los procesos eficientes de administración. Mae Montaño recordó que no necesitamos gobiernos en permanentemente campaña electoral, buscando reelección. Alertó que esto impediría refrescar filas en los partidos y movimientos y la formación de nuevos líderes.
Curiosamente, Betty Tola, del movimiento oficialista, entonces celebró que se impida la reelección indefinida: “Estamos terminando, de una vez por todas, con las reelecciones indefinidas... hoy estamos poniendo un punto final a esa reelección indefinida”.
Así se concretaron los artículos 114 y 144 de la Constitución, restringiendo la reelección a una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo, del presidente de la República y cualquier autoridad de elección popular. Pero dicha restricción también responde a una sistematización de ciertas normas constitucionales. Son normas concernientes a la organización colectiva, participación ciudadana y representatividad del poder, relacionadas con el principio de alternabilidad. Veamos:
En materia de organización colectiva, la Constitución garantiza alternabilidad de dirigentes (art. 96). La misma exigencia para partidos y movimientos políticos (art. 108). El art. 116, pertinente a las elecciones pluripersonales, exige un sistema electoral que observe los principios de paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres. Así, la reelección indefinida de un hombre o mujer, sería inconstitucional en esos aspectos, por lo que debió relajarse el rígido requerimiento, para autoridades de elección popular, excepcionalmente y por una sola vez. La alternabilidad es imperativa también para integrar los consejos nacionales de igualdad (art. 157); y, para dirigentes de sindicatos y gremios de trabajadores (art. 326).
En Montecristi se quiso evitar el continuismo que consolida privilegios, destruye la unidad de la sociedad, facilita la anarquía y promueve el culto al poder. Lo que hoy viven los venezolanos.
La reelección indefinida que subsiste en pocos países atenta a los principios democráticos universales, vinculados con la Alternabilidad del Poder, como esencia de la verdadera Democracia Representativa.
La restricción a la reelección indefinida, que aprobamos hace menos de 6 años, impide que persona u organización alguna se perpetúe en el poder político e imponga el autoritarismo.
Ni la popularidad de un presidente justifica la renuncia a la alternabilidad del poder. En Colombia, cuando Álvaro Uribe pretendió reelegirse la Corte Constitucional lo impidió.
En todo caso, si el presidente estima que “el país debe empezar a debatir seriamente las restricciones que pusimos a la reelección”, entonces debe decidirse en referéndum.
¿Eternizarse en el poder es menos importante que la muerte del toro en el ruedo?
*Publicado originalmente en el diario El Universo, día viernes 7 de marzo del 2014.
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