Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve

Frente al texto de la Resolución 464 que solamente prevé la afiliación voluntaria como régimen aplicable a los ecuatorianos domiciliados en el exterior, el arquitecto Cordero negó que la afiliación de trabajadores sin relación de dependencia sea obligatoria, arguyendo que hubo una mala interpretación de esa resolución. Esto, pese a que esa normativa instituye “un régimen de afiliación obligatoria sin relación de dependencia” y la exacción del 20,60% sobre los ingresos de los ciudadanos que trabajan por cuenta propia.
En todo caso, si la intención fue la que ahora explica el arquitecto Cordero, el texto de la resolución está deficientemente redactado y debe ser revocada. Las normas deben ser claras y evitar varias interpretaciones.
Lo positivo del debate es que con el concurso de especialistas se están ubicando problemas gravísimos pertinentes a vacíos e incompatibilidades de la Ley del Seguro Social con la Constitución; los derechos, entre ellos el de igualdad, carecen de un reglamento general que los regule, de estudios técnicos actualizados enfocados a la estabilidad del sistema y al financiamiento, tiempos de jubilación y coberturas. Se está detectando que la aplicación del principio de solidaridad que rige la seguridad social puede ponerla en riesgo al punto de colapsarla.
En lo particular estimo que la universalización del seguro social es una necesidad. El trabajador ecuatoriano y su familia deben estar cubiertos por el sistema, con o sin relación de dependencia y sin discrimen. En esa línea debe cumplirse la obligación estatal de “estimular” la afiliación voluntaria, en igualdad de condiciones en lo que respecta al aporte.
Es injusto y contraría al derecho de igualdad que la mayoría de ecuatorianos que no trabajan en relación de dependencia hagan aportes a la seguridad social, asumiendo obligaciones de empleador que no tienen. Ello, lejos de constituir un estímulo, tiene un efecto contrario. Se preguntará usted, amigo lector, ¿quién debe aportar en esos casos lo que correspondería al empleador? La respuesta está en la Constitución: el Estado (art. 371). Ahí se indica que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con los aportes de los asegurados en relación de dependencia y sus empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de compatriotas domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
Hasta tanto debe revocarse formalmente la Resolución 464, no utilizar instructivos para interpretarla, y el Consejo Superior del IESS abstenerse de legislar lo que es materia de la Ley.
*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 14 de marzo del 2014.
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