Al terminar este aciago año, en cuestiones de interés público, especialmente en asuntos de corrupción, es conveniente recordar que el Ecuador es parte de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
El Mesicic (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción), fue creado en el marco de la OEA, para ayudar a los Estados partes en la implementación de la Convención. El mecanismo prevé evaluaciones y la formulación de recomendaciones específicas en lo pertinente a la lucha contra la corrupción.
Es por ello que el Mesicic realiza seguimientos a los compromisos asumidos por el Ecuador en ese campo. La labor la realiza un Comité de Expertos. El proceso de evaluación de los estados se efectúa en el marco de “rondas”.
Así es como se adoptan los informes dedicados a cada Estado, que incluyen recomendaciones respecto de sus legislaciones y las incompatibilidades que pugnan con las disposiciones de la Convención.
En la Reunión del Comité de Expertos del Mesicic de septiembre del 2011, se estableció que están pendientes de cumplimiento algunas de las recomendaciones comunicadas al Ecuador, efectuadas en “rondas” anteriores. Por ejemplo:
El Estado debe fortalecer el sistema de control de los recursos públicos. El Estado carece de mecanismos para exigir a los funcionarios públicos que denuncien ante las autoridades competentes los actos de corrupción en la función pública, de los que tengan conocimiento.
El Estado no facilita el cumplimento de la obligación contenida en el artículo 83 de la Constitución (“…Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 8. …denunciar y combatir los actos de corrupción…”) a través de los medios de comunicación que se estimen adecuados, regulando su utilización; no ha desarrollado el programa de protección para que los denunciantes encuentren mayores garantías que las existentes, frente a las amenazas o retaliaciones de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.
Tampoco se ha capacitado a los funcionarios públicos, en relación con la existencia y el propósito de la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
No se ha cumplido con la recomendación de estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
En el Comité de Expertos, han detectado que es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el acceso a la información pública y así evitar que este derecho sea burlado.
Que sigue siendo imperativo derogar las denominadas “leyes de desacato”. Ello surge compatible desde nuestra visión, para alentar a los ciudadanos, a la prensa, a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública.
Los señalamientos coinciden con lo que está ocurriendo en el tratamiento del informe final de la Veeduría Internacional de la reestructuración judicial; y, en especial con la acusada ilegitimidad de la designación de algunos jueces de la Corte Nacional, en perjuicio de ciertos concursantes con méritos para haber sido elegidos.
En esa área, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha demostrado incapacidad para salvaguardar el interés ciudadano. ¿Qué hacer?
Es por ello que el Mesicic realiza seguimientos a los compromisos asumidos por el Ecuador en ese campo. La labor la realiza un Comité de Expertos. El proceso de evaluación de los estados se efectúa en el marco de “rondas”.
Así es como se adoptan los informes dedicados a cada Estado, que incluyen recomendaciones respecto de sus legislaciones y las incompatibilidades que pugnan con las disposiciones de la Convención.
En la Reunión del Comité de Expertos del Mesicic de septiembre del 2011, se estableció que están pendientes de cumplimiento algunas de las recomendaciones comunicadas al Ecuador, efectuadas en “rondas” anteriores. Por ejemplo:
El Estado debe fortalecer el sistema de control de los recursos públicos. El Estado carece de mecanismos para exigir a los funcionarios públicos que denuncien ante las autoridades competentes los actos de corrupción en la función pública, de los que tengan conocimiento.
El Estado no facilita el cumplimento de la obligación contenida en el artículo 83 de la Constitución (“…Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 8. …denunciar y combatir los actos de corrupción…”) a través de los medios de comunicación que se estimen adecuados, regulando su utilización; no ha desarrollado el programa de protección para que los denunciantes encuentren mayores garantías que las existentes, frente a las amenazas o retaliaciones de las que puedan ser objeto como consecuencia del cumplimiento de esta obligación.
Tampoco se ha capacitado a los funcionarios públicos, en relación con la existencia y el propósito de la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
No se ha cumplido con la recomendación de estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
En el Comité de Expertos, han detectado que es necesario fortalecer los mecanismos para garantizar el acceso a la información pública y así evitar que este derecho sea burlado.
Que sigue siendo imperativo derogar las denominadas “leyes de desacato”. Ello surge compatible desde nuestra visión, para alentar a los ciudadanos, a la prensa, a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestión pública.
Los señalamientos coinciden con lo que está ocurriendo en el tratamiento del informe final de la Veeduría Internacional de la reestructuración judicial; y, en especial con la acusada ilegitimidad de la designación de algunos jueces de la Corte Nacional, en perjuicio de ciertos concursantes con méritos para haber sido elegidos.
En esa área, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ha demostrado incapacidad para salvaguardar el interés ciudadano. ¿Qué hacer?
*Publicado en el diario El Universo el viernes 28 de diciembre del 2012
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