Es aquella en que incurre el conductor que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado fijado en un reglamento. Se trata de una de las varias contravenciones identificadas como “contravención muy grave” por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
En cualquiera de tales situaciones debe castigarse al infractor con prisión de tres días, además de multa y reducción de diez puntos en su licencia de conducir.
Sin duda hay cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre toda sanción que se aplica por la vía de un reglamento, y así lo direccionaría la ley indicada, pues esta no fija los rangos de velocidad reprochables. La Constitución previene que toda sanción debe ser clara y precisada en una ley (y no en una norma secundaria). Pero también es necesario el control del exceso de velocidad al conducir un vehículo. El derecho a la vida y su preservación así lo impone.
Sin embargo, estimo que los rangos del exceso de velocidad, deberían ser revisados, especialmente dentro de las ciudades y en horas de la noche. Los nuevos límites constituirían circunstancias propiciadoras de los “secuestros express” y de la extorsión por parte de ciertos agentes del control de tránsito. Digo esto último, debido a las declaraciones de un médico detenido en un operativo en Quito. El galeno sugirió que los policías de tránsito estaban escondidos a la “caza” de infractores, pues “salieron detrás de unos árboles” para detenerlo.
Sería conveniente que mientras se revisan los rangos de velocidad, se suspenda la aplicación de las sanciones, para informar a la ciudadanía, señalizar las vías y preparar los centros de detención. Es inaceptable que los infractores sean sometidos a un trato indigno, hacinándolos en condiciones que pudieren afectar su salud física y psíquica.
Las quejas de los detenidos por exceso de velocidad acusan que las celdas en las que cumplieron su pena presentan condiciones rudimentarias. Sufrieron prisión en una infraestructura inadecuada, denigrados, pues algunos durmieron en el piso, sin servicios higiénicos con privacidad y sin provisión de alimentos.
Tal vez es la oportunidad para considerar las obligatorias reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Solo mencionaré algunas:
Locales destinados a los reclusos. Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.
Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.
Alimentación. Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.
Ejercicios físicos. El recluso deberá disponer de una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre.
Servicios médicos. Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado con conocimientos psiquiátricos.
Las autoridades de un Estado que no cumplen con las reglas mínimas antes mencionadas, también incurren en contravención muy grave.
*Publicado en el diario El Universo el viernes 3 de agosto del 2012
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