Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
La participación ciudadana en decisiones sobre asuntos públicos es un derecho protegido por la Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El ejercicio del voto permite esa participación, con elecciones auténticas, que garanticen la libre expresión de voluntad de los electores.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos advierte que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos y oportunidades “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Así, las posibilidades de cancelar los registros de partidos políticos y movimientos regionales, debido a la detección visual de firmas presuntamente falsificadas, o por denuncias de personas indebidamente incluidas como afiliadas o adherentes de tales partidos o movimientos, podrían obstaculizar los derechos protegidos por la norma indicada. Es que esa cancelación del registro limitaría ostensiblemente las opciones ciudadanas en las próximas elecciones, en desmedro del ejercicio democrático representativo, que exige pluralismo político.
Ahora bien, por precautelar la realización de elecciones en una fecha programada, no se debe dejar en el olvido las irregularidades cometidas. Sin duda habrá responsables entre los actores políticos, pero también dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE) y eventualmente hasta terceros interesados en beneficios económicos. Hay esos indicios según un exfuncionario del Tribunal Electoral, quien ha manifestado, con base en su experiencia, que en la “fabricación de los documentos” utilizados por los partidos y movimientos, debió utilizarse toda la base de datos del padrón electoral, a la que solo el personal autorizado tiene acceso.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos advierte que la ley puede reglamentar el ejercicio de tales derechos y oportunidades “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
Así, las posibilidades de cancelar los registros de partidos políticos y movimientos regionales, debido a la detección visual de firmas presuntamente falsificadas, o por denuncias de personas indebidamente incluidas como afiliadas o adherentes de tales partidos o movimientos, podrían obstaculizar los derechos protegidos por la norma indicada. Es que esa cancelación del registro limitaría ostensiblemente las opciones ciudadanas en las próximas elecciones, en desmedro del ejercicio democrático representativo, que exige pluralismo político.
Ahora bien, por precautelar la realización de elecciones en una fecha programada, no se debe dejar en el olvido las irregularidades cometidas. Sin duda habrá responsables entre los actores políticos, pero también dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE) y eventualmente hasta terceros interesados en beneficios económicos. Hay esos indicios según un exfuncionario del Tribunal Electoral, quien ha manifestado, con base en su experiencia, que en la “fabricación de los documentos” utilizados por los partidos y movimientos, debió utilizarse toda la base de datos del padrón electoral, a la que solo el personal autorizado tiene acceso.
En esa línea, la Fiscalía debe continuar investigando con un amplio espectro, sin descartar responsables en el CNE. Establecer si hubo la participación de ofertantes de formularios con firmas de adherentes, para lograr inscripciones. Ubicar los responsables de cada formulario, que recogieron firmas.
La investigación profunda es necesaria, pero el CNE –a riesgo de enturbiar más el proceso electoral– no puede revocar los actos administrativos de inscripción de los partidos y movimientos. Tanto más que la falsedad de firmas solo puede establecerla un juez, luego de una pericia técnica caligráfica y dentro de un proceso judicial.
Además de lo anterior, la cancelación de inscripción de un partido o movimiento político solo procede por alguna de las causales previstas en ley, tal como lo preceptúa expresamente el artículo 314 de la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia. La falsificación de firmas de adherentes o afiliados no está prevista como causal de cancelación.
Por otro lado, según criterios técnicos vertidos recientemente, resultaría que la base de datos (del CNE) ya no sirve, “por eso, quieren desechar esa base de datos que está corrompida...”. Adicionalmente, lo insólito es que los procedimientos de comparación de firmas se habrían efectuado entre fichas de afiliación de personas distintas o sin fuentes indubitables necesarias en toda comparación caligráfica. Se impone entonces, ejecutar una auditoría, según las mejores prácticas en seguridad informática.
Los actos del CNE deben someterse a la Constitución, a su ley y a las reglas democráticas establecidas por los tratados internacionales de derechos humanos. Sus autoridades deben alejar cualquier sospecha o suspicacia, como las levantadas en días recientes. En especial, aquella relacionada con un eventual complot para evitar que la Asamblea Nacional se integre con una mayoría adversa al régimen.
*Publicado en el diario El Universo el día viernes 10 de agosto del 2012.
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