viernes, 27 de julio de 2012

Costosa desconfiana

La racionalidad nos indica que la mejor calidad de vida que podamos obtener, depende de nuestras habilidades para producir, de ser menos vulnerables a las agresiones y de las relaciones que podamos construir para efectuar actividades conjuntas que nos beneficien. La clave es generar confianza interpersonal. Sin confianza nos reduciríamos al individualismo, limitando nuestro progreso.

El Estado debe proveer mecanismos para lograr esa confianza. Su resultado tiene un nombre: cooperación.

Las buenas leyes promueven la confianza y asignan el castigo al abuso de confianza, a través de un debido proceso. En un estado de derecho.

La confianza ahorra recursos. En sentido inverso, la desconfianza los dilapida, peor cuando las iniciativas del Estado ahondan esa desconfianza, con leyes que desvirtúan su propósito.

Es el caso de la Ley de Defensa de los Derechos Laborales que con carácter urgente se debate en la Asamblea (el plazo de aprobación o archivo fenece la próxima semana). Para empezar, su título induce engaño. El proyecto no se limita al ámbito de derechos laborales y tiene normas con efecto en lo tributario. Más aún, el proyecto no lo tramitó la Comisión de los Derechos de los Trabajadores.

No en vano, el informe de minoría de la Comisión recomienda archivar el proyecto, con sensatos motivos a considerar en el segundo debate.

¿Qué es lo medular del proyecto? 


Veamos. Se establece que cualquier institución estatal, con jurisdicción coactiva, en el caso de personas jurídicas deudoras, puede obligar a las personas naturales, con todo su patrimonio. Para “caer” sobre los bienes de estas personas naturales, se parte de una presunción de fraude (sin juicio previo que lo determine), únicamente por estar de por medio una persona jurídica. Sin importar si las personas naturales son o no administradoras, ni el monto de su participación en el capital de la sociedad. Aún más, como no se diferencia si la persona jurídica tiene o no fines de lucro, las fundaciones y sus miembros también estarían afectados. (¡Terrible!).

De aprobarse la Ley, cualquier accionista o socio minoritario puede perder sus bienes y no solamente su inversión. Se ignora el derecho a responder únicamente hasta el valor del capital.

También se faculta a aprehender bienes de terceros. Solamente bastará la suposición de que no son los verdaderos propietarios. Será suficiente la discrecionalidad de la autoridad para concluir que esos terceros son testaferros y que los verdaderos dueños son los socios o accionistas de las sociedades morosas.

Además, sin conexión lógica, se confiere iguales atribuciones a las autoridades y jueces del Trabajo, en conflictos colectivos o individuales. Ellos podrán disponer secuestros o embargos de bienes de terceros, si no paga la persona jurídica, su representante o sus accionistas. Simplemente sobre la presunción de ser testaferros y sin prueba previa. Ni siquiera los títulos de propiedad registrados podrán oponerse a una orden de las autoridades ejecutoras.

El informe de minoría de la Comisión señala inconstitucionalidades en las normas comentadas. Agrega que los abusos de ciertos empleadores, invocados como fundamento del proyecto, se deben a “la irresponsabilidad de los entes de control estatal y para tratar de remediar la inexplicable medida política de haber cerrado los casinos y salas de juego, lo que ha provocado el desempleo de miles de trabajadores ecuatorianos” .


*Publicado en El Diario El Universo el viernes 27 de julio del 2012.


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