viernes, 25 de noviembre de 2011

El Decreto 1317

Jorge G. Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 

Esta semana asistí a un interesante panel organizado por la UEES, sobre el rol de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Los panelistas abordaron desde su óptica muy particular, el origen jurídico y el grado de independencia de la CIDH; su eficacia en el procesamiento de denuncias; la necesidad de las medidas cautelares que ella solicita; la obligación estatal de entregarle información; y; si se deben concluir o no los procesos judiciales internos de un Estado, antes de acudir a ella.

En ese análisis se comentaron normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Reglamento de la CIDH, que le asignan competencia para conocer de violaciones a los derechos protegidos por dicha Convención. Se recordó que la CIDH siempre ha actuado marcando una diferencia con la a veces errática OEA. Se evocó su intervención a pedido del Ecuador, debido al bombardeo en Angostura, en el que pereció el ecuatoriano Franklin Aisalla.

Así los panelistas fueron coincidiendo en que habría desmedro de la imagen internacional del Ecuador, si incumpliere compromisos adquiridos en la Convención.

Uno de los magníficos expositores aludió un Decreto presidencial, señalando que éste confirma el compromiso del Estado ecuatoriano, de adoptar las medidas cautelares que le solicitare la CIDH, entre otras obligaciones surgidas de la Convención.

Tal información me impulsó a buscar sus detalles, los que resultan muy interesantes y útiles. Especialmente en la discusión forzada por ciertos funcionarios del Gobierno, que menosprecian la solicitud de la CIDH para que el Estado le entregue información, dentro del trámite de Medidas Cautelares pertinentes al Caso del Diario El Universo.

En efecto, confirmé que en el Registro Oficial No. 428, del 18 de septiembre del 2008, se incluyó el Decreto 1317, del presidente Rafael Correa, suscrito además por Gustavo Jalkh (entonces Ministro de Justicia y Derechos Humanos) y María Isabel Salvador (entonces Ministra de Relaciones Exteriores). Su artículo 1 dice: “…Confiérase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericana de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esta materia…”. Es decir, la actual titular de ese Ministerio está obligada a coordinar la entrega de la información requerida por la CIDH y el cumplimiento de las medidas cautelares que tal organismo solicite, en el Caso del Diario El Universo y en cualquier otro.

Es de resaltar, que en los considerandos motivadores del Decreto, se hace a manera de profesión de fe en los preceptos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos, el recordatorio de que: “…los derechos y garantías determinadas en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o autoridad…”

También, se invoca el deber del Presidente de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales.

Es muy interesante el Decreto 1317. Recomendable lectura para ciertos funcionarios del Ejecutivo y de la Función Judicial.


*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 25 de noviembre del 2011.

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