Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | @jorgalve
En general se identifica un tributo o impuesto como aquella obligación dineraria que establece la ley para costear el funcionamiento del Estado. Hay el “impuesto revolucionario”, exigido por ciertas organizaciones terroristas usando extorsión o amenazas.
En un Estado constitucional de derechos y justicia, los tributos responden a principios tributarios, interconectados con otros que rigen el ejercicio de los derechos ciudadanos. En el otro extremo está el “Estado recaudador”, que busca la consolidación fiscal, ampliando las facultades de las autoridades, que menoscaban los derechos y garantías de los contribuyentes. En especial, la disminución de la seguridad jurídica, como ocurre en este país, donde se imponen reformas retroactivas para los procedimientos coactivos. Es decir, se impone la recaudación a como dé lugar y se trata a los contribuyentes como enemigos del Estado.
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado –además de su cuestionado trámite y veloz promulgación– demuestra lo que representa un “Estado recaudador” que no se sujeta a principios tributarios ni a la Constitución. Esta queda como atado de preceptos de uso discrecional, no obstante que las normas secundarias y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Especialmente en lo que concierne al mantenimiento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que debió eliminarse; no se lo hizo y además se lo incrementó.
El desajuste aflora en la exposición de motivos de la ley: “…El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el país no tiene una moneda propia, es de vital importancia para el Estado…, ya que poniendo un impuesto a la salida de divisas, obtenemos la seguridad de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero…, logrando de esta manera que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria…”.
Se puede confirmar así la finalidad del impuesto y establecer que no es precisamente para financiar el presupuesto fiscal. Su fin es evitar que el segmento de la población “de mayor posición económica” saque su dinero del país.
Podría decirse que el ISD constituye una sanción, excepto para los importadores y exportadores, que serían compensados. Entonces, el apabullado será el ciudadano común: debe pagar el impuesto a la renta sobre sus ingresos, y si quiere darles a estos un uso legítimo fuera del país, será castigado con una doble tributación. Además se coartará el derecho a disponer libremente de bienes propios.
Es más, teniendo en cuenta que el ISD no es para financiar las cargas del Estado, gravando a todos y no solo a los de “mayor posición económica”, resultaría que también infringe el artículo 323 de la Constitución, norma que prohíbe toda forma de confiscación.
Algo más, el ISD contraviene el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “… 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Así, es indiferente el valor a recaudar, el ISD tuvo y tiene tufo a confiscatorio.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 2 de diciembre del 2011.
En un Estado constitucional de derechos y justicia, los tributos responden a principios tributarios, interconectados con otros que rigen el ejercicio de los derechos ciudadanos. En el otro extremo está el “Estado recaudador”, que busca la consolidación fiscal, ampliando las facultades de las autoridades, que menoscaban los derechos y garantías de los contribuyentes. En especial, la disminución de la seguridad jurídica, como ocurre en este país, donde se imponen reformas retroactivas para los procedimientos coactivos. Es decir, se impone la recaudación a como dé lugar y se trata a los contribuyentes como enemigos del Estado.
La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado –además de su cuestionado trámite y veloz promulgación– demuestra lo que representa un “Estado recaudador” que no se sujeta a principios tributarios ni a la Constitución. Esta queda como atado de preceptos de uso discrecional, no obstante que las normas secundarias y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Especialmente en lo que concierne al mantenimiento del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) que debió eliminarse; no se lo hizo y además se lo incrementó.
El desajuste aflora en la exposición de motivos de la ley: “…El Impuesto de Salida de Divisas, en virtud de que el país no tiene una moneda propia, es de vital importancia para el Estado…, ya que poniendo un impuesto a la salida de divisas, obtenemos la seguridad de que los grandes empresarios del país o las personas de mayor posición económica, no saquen en grandes cantidades el dinero…, logrando de esta manera que el dinero circule en nuestro país, y así no nos quedaríamos sin fluidez monetaria…”.
Se puede confirmar así la finalidad del impuesto y establecer que no es precisamente para financiar el presupuesto fiscal. Su fin es evitar que el segmento de la población “de mayor posición económica” saque su dinero del país.
Podría decirse que el ISD constituye una sanción, excepto para los importadores y exportadores, que serían compensados. Entonces, el apabullado será el ciudadano común: debe pagar el impuesto a la renta sobre sus ingresos, y si quiere darles a estos un uso legítimo fuera del país, será castigado con una doble tributación. Además se coartará el derecho a disponer libremente de bienes propios.
Es más, teniendo en cuenta que el ISD no es para financiar las cargas del Estado, gravando a todos y no solo a los de “mayor posición económica”, resultaría que también infringe el artículo 323 de la Constitución, norma que prohíbe toda forma de confiscación.
Algo más, el ISD contraviene el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “… 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”.
Así, es indiferente el valor a recaudar, el ISD tuvo y tiene tufo a confiscatorio.
*Publicado en el Diario El Universo el viernes 2 de diciembre del 2011.
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