Así calificó el presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos a la separación de 3.029 empleados del sector público efectuada el pasado viernes, bajo el mecanismo de la “compra de renuncias obligatorias”.
El mecanismo tiene su origen en el Decreto del presidente No. 813 (R.O. 489, 12-julio-2011, Suplemento) que reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep). Concretamente en una disposición introducida luego del artículo 108 del Reglamento. Ahí se indica que las instituciones del Estado “…podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a la letra k) del artículo 47 de la Losep…”.
Sin embargo es pertinente destacar, que la Ley (Losep) no autoriza la compra de renuncias obligatorias.
El artículo 47 de la Losep, en su letra k) solo se refiere a la compra de renuncias con indemnización. Es uno de los casos de cesación definitiva de funciones de servidores públicos. Por supuesto, dicho artículo también menciona -en la letra a)- la renuncia voluntaria formalmente presentada, que debe entenderse como aquella que se produce sin mediar el ofrecimiento de la compra. En ambos casos, la renuncia tiene el elemento volitivo, pues es un acto de voluntad y de libertad, no de sometimiento.
Por tanto, en ausencia de norma expresa en la Losep, no cabe exigir la venta de renuncias. La reforma del Reglamento, desborda la voluntad de la ley y contraría el sentido natural y obvio del vocablo Renuncia: “Dimisión o dejación voluntaria de algo que se posee, o del derecho a ello”, según el Diccionario de la RAE.
El carácter voluntario de la renuncia está reiterado en varias disposiciones de la Losep. Así, el artículo 14 prevé el reingreso al sector público del empleado que vendió su renuncia, si previamente devolviere el valor de la indemnización. Además, puede reingresar al servicio público quién renunció voluntariamente sin recibir indemnización alguna.
El artículo 45 de la Losep contempla la renuncia cuando se ha iniciado un proceso de sumario administrativo en contra del servidor, pero no lo suspende y debe continuar. La disposición general Décima Segunda prevé la renuncia voluntaria para efectos de una compensación económica adicional a los haberes de ley.
La posibilidad de comprar renuncias obligatorias fue discutida en la Asamblea Nacional, con ocasión de la objeción parcial del presidente Correa a la Losep. Esa posibilidad no prosperó por el rechazo de más de 90 asambleístas.
De lo reseñado se desprende que el Decreto 813 comentado, además contraviene la Constitución, al menos en los artículos 33 (El trabajo es un derecho y deber social), 325 (El Estado garantizará el derecho al trabajo) y 326 (Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras).
También infringe el Pacto Mundial Para El Empleo, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de junio del 2009. Proteger a los trabajadores frente a la crisis mundial fue uno de los objetivos del Pacto.
Todo indica que el plan de despidos de carácter masivo, imponiendo la renuncia obligatoria, es un acto de fuerza. ¡Cuidado con la disposición arbitraria de fondos!
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 3 de noviembre de 2011.
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