viernes, 24 de diciembre de 2021

El caso Palacio Urrutia y Otros vs. Ecuador

Jorge G. Alvear Macías

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado como responsable de las vulneraciones de derechos humanos a Emilio Palacio, Carlos Pérez, César Pérez y Nicolás Pérez, dentro del caso referido en el título de esta columna. Es uno de los casos más emblemáticos por los aleves ataques y perjuicios causados por el expresidente Correa al ejercicio periodístico y a la libertad de expresión. Los hechos de corrupción de su gobierno tal vez fueron animados por la opacidad a la que contribuyó con las persecuciones a periodistas y medios de comunicación.

La sentencia cuenta los atropellos judiciales irrogados a Emilio Palacio y los hermanos Pérez. Permite intuir su angustia y la padecida por empleados y más colaboradores del Diario EL UNIVERSO, de perder sus trabajos, cuando Rafael Correa pretendió asfixiar a los medios de comunicación con leyes y políticas de Estado. No lo logró, dada la resiliencia y tenacidad del periodismo independiente, heroico, que cumplió su misión pese a los ilegítimos obstáculos legislativos, administrativos y judiciales, dispuestos por el omnímodo poder.

La CorteIDH sentó un precedente significativo para amparar al periodismo independiente y mantener la libertad de expresión como piedra angular de una sociedad democrática. Oportuno cuando se discute una Ley de Comunicación.

Es que la CorteIDH reiteró que no se puede desarrollar el rol de un control periodístico a las autoridades, en asuntos de interés público, si la prensa no es libre de dar informaciones e ideas y si no tiene amplia libertad para juntar, recolectar y evaluar esas informaciones e ideas. De tal manera que cualquier medida que interfiera con las actividades periodísticas “obstruirá inevitablemente… el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva”. Para la CorteIDH, constituye una verdadera amenaza a la libertad de expresión aquella demanda de calumnia o injuria de un funcionario público, planteada con el aparente objetivo de obtener una rectificación, cuando en verdad buscó silenciar las críticas a sus actuaciones en la esfera pública. La Corte explicó que este tipo de procesos, conocidos como “Slapp” (demanda estratégica contra la participación pública), concreta el uso abusivo del sistema judicial, para impedir el ejercicio efectivo de la libertad de expresión. Esto es más grave porque el “Slapp” como mecanismo de presión a periodistas no solo les impide hacer reportajes críticos y/o de investigación, sino que frustra el debate democrático, que debe ser libre y abierto.

En el caso en comento, la CorteIDH estableció que Emilio Palacio y los hermanos Carlos, César y Nicolás Pérez fueron indebida y desproporcionalmente sancionados con cárcel y a pagar 30 millones de dólares por la publicación del artículo ‘NO a las mentiras’. Un texto que esa Corte confirmó: era un artículo de opinión y la sanción generó un chilling effect, pues inhibió la circulación de ideas, opiniones e información de terceros, afectando así su derecho a expresarse libremente.

El fallo preludia una feliz Navidad para Emilio, Carlos, César, Nicolás, la familia de EL UNIVERSO y lectores. (O)

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