Tratar a todas las personas, especialmente a las más vulnerables, con dignidad y respeto es una enseñanza lograda a lo largo de los siglos, que si la olvidáramos o apartáramos a priori de nuestras acciones, –invocando ficciones (de aquellas que señala el filósofo Yuval Harari en su libro Sapiens De animales a dioses)– perderíamos como seres humanos toda dignidad y propósito. Algunas personas dirán pero ese trato no incluye al nasciturus, porque no es una persona mientras no abandone o se separe del claustro materno, “viablemente” (un eufemismo que busca sustituir a los vocablos “con vida”).
Esta semana, un colega y amigo comentaba en Twitter sobre el significado depersona y sus implicaciones en el aborto; un tema que mantiene a la sociedad ecuatoriana en vilo, dado que la Asamblea discute ¿hasta qué semana se permitirá el aborto en casos de violación? Una definición que será determinante en la “ley para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación”, entre otros aspectos polémicos. Mi colega escribió en su cuenta (@Danku_G): “Así como el concepto de ‘género’ es un concepto socialmente construido, distinto al concepto biológico de ‘sexo’; el concepto ‘persona’ es un concepto socialmente construido, por lo que su consideración de existencia desde la concepción no depende de datos biológicos”. Me explicó luego que el concepto de “vida humana dependiente” de la madre no necesariamente choca con el concepto de persona. “Es persona porque la madre y el entorno social reconocemos como tal al que está en su vientre”, dijo.
Quienes niegan al nasciturus (concebido aún no nacido) el reconocimiento del estatus de persona, se acercan a la reflexión de mi amigo “tuitero”, de que el concepto persona es una creación social –en este caso incluida en el Código Civil–, pero se alejan al mismo tiempo del concepto de dignidad, que es la base del desarrollo de la teoría de los derechos humanos. Teoría interpretada por los órganos internacionales de protección a los mismos, que han coincidido en calificarlos de iguales e interdependientes. A tal punto de que el derecho a la vida debe protegerse desde su concepción y cualquier ponderación en la confrontación de este derecho no debería anular a ninguno de los confrontados (madre o hijo), al punto de extinguirles la vida.
Los asambleístas ecuatorianos deberían obrar con mucha prudencia para fijar el plazo máximo para interrumpir el embarazo de la mujer violada, luego de haber agotado todas las opciones que ayudarían a preservar la vida del nasciturus, desde que haya evidencia científica y técnica. Un derecho que el Estado debe proteger a través de la ley y no de cualquier manera (y sin ficciones). La añosa ficción legal de que el nacimiento de una persona fija el principio de su existencia legal, desde que es separada completamente de su madre, ha sido superada por el peso del respeto a la dignidad humana implícito y reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por el mandato que ella señala de proteger la vida desde la concepción, bajo el supuesto de que ese derecho a la vida existe desde entonces. (O)
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