viernes, 12 de abril de 2019

Assange no es un héroe…


Jorge G. Alvear Macías

Así lo expresó Jeremy Hunt, ministro británico de Asuntos Exteriores, luego de la terminación del asilo de Julian Assange y producido el arresto del australiano dentro de la Embajada del Ecuador en Londres. 
La excanciller María Fernanda Espinosa, actual presidenta de la Asamblea General de la ONU, quien en su momento protegió al australiano concediéndole la nacionalidad ecuatoriana, debe pronunciarse a favor de la decisión del presidente Lenín Moreno, pues su silencio implicaría desaprobación, o presentar su renuncia al cargo indicado.
Atrás quedó el desaire al canciller de la época, Ricardo Patiño, cuando el Foreign Office le negó el afrentoso salvoconducto que solicitó para sacar a Assange del suelo británico. Assange no tenía derecho al asilo diplomático; no era perseguido político. 
En el 2013, el especialista en Derecho Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela (España) José Manuel Ramírez Sineiro (El asilo diplomático: connotaciones actuales de un atavismo internacional) (2013) coincidió con muchos ecuatorianos que acusaron la improcedencia del asilo de Assange: “…quebrantó su arresto domiciliario, para aparecer refugiado …en el interior de la Embajada ecuatoriana en Londres… acogido provisionalmente debido a su temor más o menos fundado de ser entregado a las autoridades estadounidenses, a pesar de que las mismas nunca promovieron reclamación de extradición alguna...”.
Ramírez Sineiro también advirtió: “…la absoluta prevalencia y observancia de la inviolabilidad de los locales diplomáticos no debe llevar al error de considerar que la acogida de Julian Assange en la Embajada del Ecuador en Londres constituya supuesto legítimo alguno de asilo exterior, ya que dicho ciudadano australiano ni es un delincuente político, ni tampoco ha sido objeto de persecución alguna de tal índole, ni en el Reino Unido ni tampoco en Suecia, habiéndosele reclamado exclusivamente por responsabilidades penales inherentes a aquellos dos delitos comunes de naturaleza sexual… a través de la pauta procedimental de una orden europea de detención y entrega, ya que no solo se trata de un Estado comunitario, sino que la reputación de su sistema político y judicial resulta difícilmente mejorable… el Reino Unido no puede hacer legítimamente más que esperar, respetando por un lado la inviolabilidad de la Embajada ecuatoriana en Londres y sin que, por otro, pueda acceder a considerar su acogida allí como asilo diplomático, al no darse siquiera los requisitos formales, materiales y personales precisos; al no reconocer dicha institución tuitivo-regional, a raíz de no haber sido tampoco nunca parte en los tratados internacionales regionales en la materia al efecto vigentes…”. 
Lo indicado seguramente conocían los funcionarios de la Cancillería ecuatoriana de la época, que coadyuvaron a abusar de la paciencia de las autoridades británicas, en desmedro de los intereses nacionales. 
Ahora está pendiente de confirmar la sospecha de fraude en la nacionalización de Assange y establecer responsabilidades de las irregularidades del acto administrativo lesivo. No es suficiente la suspensión de la nacionalidad del australiano que anunció la ministra del Interior. (O)
*Publicado previamente en el diario El Universo el día viernes 12 de abril del 2019

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