viernes, 16 de noviembre de 2018

Naturalización anulable

Jorge G. Alvear Macías

Julian Assange fue declarado ecuatoriano en diciembre de 2017, cuando ya estaba vigente el Código Orgánico Administrativo (julio/2017), normativa que determina la nulidad de ese acto administrativo. Además tal nulidad no es convalidable, de acuerdo con dicho Código (artículo 105).
El acto administrativo, que declara o constituye derechos “en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición es nulo”, expresa la misma disposición. En el caso de Assange, su carta de naturalización fue emitida contraviniendo la Ley Orgánica de Movilidad Humana, que establece los requisitos y procedimientos… para la naturalización de personas extranjeras (art. 4:3). Pues bien, uno de ellos (art. 71) es que el extranjero puede solicitar naturalización si ha residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador. Dicho requisito básico y fundamental se reitera en el art. 72 de la mencionada Ley. Assange no dijo haber residido, sino haber estado bajo la jurisdicción del Ecuador.
La facultad de otorgar la naturalización “… es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva…”, pero la discrecionalidad está sujeta al Reglamento para el Control de la Discrecionalidad. Ahí consta que la motivación de un acto administrativo debe construirse sobre premisas verdaderas (se entiende que no pueden ser falsas): “El acto discrecional debe ser cierto y jurídicamente posible, debiendo tender a la finalidad prevista en las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor sin poder perseguir encubiertamente otros fines públicos o privados distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Por tanto, el elemento finalidad adquiere su principal importancia en la valoración del acto discrecional”.
Una cosa es la posibilidad de presentar la solicitud de nacionalidad en una embajada del Ecuador, otra es la acreditación del requisito de residencia dentro del país. Sin esa prueba era improcedente la solicitud de Assange. El art. 79 de la precitada Ley de Movilidad lo advierte: “No se podrá conceder la carta de naturalización previa resolución motivada por las siguientes razones: 1. No cumplir con los requisitos previstos en esta Ley…”.
Por otra parte, el artículo 81 de la misma ley determina la nulidad de la naturalización, sin perjuicio de la sanción penal, previa acción de lesividad, cuando aquella haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión.
Adicionalmente, el Código Orgánico Administrativo (art. 106) también manda a declarar la nulidad de oficio cuando el acto administrativo ha sido emitido contrariando la Constitución y la Ley.
En todo caso, corresponde a la Procuraduría General del Estado confirmar si en el trámite de naturalización hay las condiciones de la ocultación de los hechos relevantes (que los habría por la falta de acreditación de residencia del hacker en el país); o el cometimiento de fraude a la ley en el dictamen jurídico que recomendó el acto concedente, base de la resolución del viceministro de Movilidad Humana encargado. En dicho dictamen se da por cumplido el requisito de residencia con el tiempo del asilo en la embajada de Londres. No obstante que el Estado ecuatoriano no tiene jurisdicción sobre los locales de sus misiones ni estas constituyen extensiones territoriales.
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 16 de noviembre de 2018.

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