viernes, 26 de octubre de 2018

¡Privilegios no!

Jorge G. Alvear Macías
El defensor del exvicepresidente Jorge Glas cuestionó su reciente traslado desde la cárcel número 4 en Quito hasta el Centro de Rehabilitación Social de Latacunga. Adujo que Glas “se encuentra en un estado delicado de salud” afiebrado, con hipertensión muy alta y que no se le permitió llevar cierta medicación. Que su defendido no fue avisado “con al menos 48 horas del cambio de centro penitenciario”, medida que calificó de arbitraria e inconstitucional y de la que se enteró por familiares de aquel. Por ello estudia apelar la decisión del traslado con apego al art. 668 del COIP.
El caso es que el indicado traslado a un centro de rehabilitación de más seguridad fue justificado por el Gobierno, con un informe de Inteligencia, luego de la fuga del exsecretario de Comunicación Fernando Alvarado. Se presume que dicho informe advierte de un intento de fuga o las condiciones para intentarla. Claro, la ciudadanía ya se preguntaba por qué se mantenía un privilegio en favor del exvicepresidente, del que no gozan otros reclusos de connotación pública y la generalidad de los reos, con excepción de los policías, que por comprensible resguardo de su integridad personal no se los debe exponer a los delincuentes comunes, sus enemigos “naturales”. Así nos viene a la memoria el nombre de Galo Lara, personaje político, o de sentenciados por delitos similares al que se acusa a Glas (“Capaya”, por ejemplo) que no tuvieron o no tienen el privilegio de purgar condena en una cárcel con comodidades, incluido el internet, la posibilidad de celebrar sus cumpleaños con numerosos visitantes, sin previo registro de ingreso, y hasta el disfrute de paseos por la ciudad, como se sospecha.
Un informe del año 2000, de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), sobre las Cárceles en Ecuador constató el odioso discrimen entre reclusos y pidió corregir tal trato, en cumplimiento de las normativas internacionales. A manera de ejemplo menciona el caso de los detenidos en el CRS Varones # 4: “Los privilegios concedidos por el Estado a los policías y a las personalidades políticas o públicas que se detienen en esta “cárcel # 4”, como se la designa, representan una forma inaceptable de distinción o preferencia entre los detenidos. Cuando se comparan sus condiciones con las impuestas a la mayoría de los reclusos ecuatorianos, la discriminación es clara. Viola los principios de igualdad inscritos en la Constitución, y de beneficio idéntico de la ley para cada persona…”.
En el caso del exvicepresidente, si bien podría apelar la decisión de su traslado, tendría que invocar una o varias de estas causales: 1. Cercanía familiar (Guayaquil está más cerca a Latacunga que a Quito); 2. Padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique peligro para su vida o incapacidad permanente (aparentemente no tiene tal padecimiento); 3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica (afectación no mencionada hasta ahora); 4. Seguridad de la persona privada de libertad o del centro (no se conocen amenazas en ese sentido); 5. Condiciones de hacinamiento en el centro (pero esto ocurre en al menos diez centros carcelarios del Ecuador). 
*Publicado previamente en el Diario el Universo el día viernes 26 de octubre del 2018.

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