viernes, 12 de octubre de 2018

Insólita terna…

Entre la ciudadanía hay preocupación debido a la terna enviada por la presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), para la elección del Consejo de la Judicatura (CJ). Inquieta que dicho envío haya ocurrido sin haberse cumplido la evaluación de jueces.
A ello se suma que el CJ debe integrarse con miembros de ternas enviadas por otros organismos, cuyas máximas autoridades están actuando por encargo y sin embargo remitirán ternas para integrar órganos permanentes. Tal es el caso de la Fiscalía y de la Defensoría Pública.
El actual presidente del CJ transitorio, Marcelo Merlo, anticipó la duda por la legitimidad de la conformación del nuevo CJ. Suponemos que consideró el proceso de evaluación de los jueces, en el que se tomará en cuenta el parámetro de legitimidad de origen del cargo (entre otros) y el riesgo de que tal parámetro no lo cumplan los jueces que a su vez designen a la máxima autoridad del nuevo CJ.
El entonces consejero del CJ doctor Juan Pablo Albán le restó importancia a aquella preocupación, enfatizando que el envío de la terna es “una obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”; y, además, consideró que “la doctora Paulina Aguirre es una persona transparente que tomará este asunto con la objetividad y seriedad del caso, y remitirá una terna adecuada para que esa persona seleccionada presida la Judicatura”.
Ahora tenemos una insólita situación con la terna enviada desde la Corte Nacional, pues parecería que la “obligación jurídica de la Presidencia de la Corte”, asegurada por el doctor Albán, no se habría cumplido apegada al estricto derecho público. Es que el art. 179 de la Constitución y el art. 258 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) facultan al presidente de la Corte Nacional de Justicia a enviar la terna en referencia; mas no para escoger a las personas e integrarlas en la terna. El artículo 199 del COFJ no le alcanzaría para ejercitar esa atribución ni para representar legalmente a la Función Judicial. “Esta representación… para fines de administración y gobierno, le corresponde a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura”.
En el derecho público no se pueden interpretar las funciones de una autoridad de modo amplio, sino restringidamente y en el estricto ámbito que se las asigna. Lo dispone así el art. 226 de la Constitución. Si una norma jurídica señala atribuciones para un órgano colegiado y no prevé su delegación, entonces no cabría ejercitar individualmente tales atribuciones.
En el caso, si una de las personas de la terna enviada va a presidir el Consejo de la Judicatura y además representará judicialmente a la Corte Nacional; entonces, su integración debió ser decisión del Pleno de la Corte Nacional de Justicia. Esto porque los representantes de la Función Judicial deben ser designados así (art. 180:7 del COFJ).
Para menguar dudas de ilegitimidad, el Consejo de Participación transitorio, presidido por el doctor Julio César Trujillo, debería devolver la terna de la señora presidenta de la Corte Nacional, para que se rectifique el procedimiento de integración. Dicho Consejo, en agosto pasado, le solicitó al presidente Moreno enviar una nueva terna para seleccionar al superintendente de Control del Poder de Mercado. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 12 de octubre del 2018.

No hay comentarios: