viernes, 13 de abril de 2018

El secuestro extorsivo


Jorge G. Alvear Macías
jorgalve@yahoo.com


Hay que implicar a la sociedad toda, ante los potenciales riesgos de las acciones de las bandas criminales narcoterroristas. Las funciones del Estado deben hacer su trabajo encaminado a prevenirlas, neutralizarlas o para defendernos de las que ya se ejecutan. A los ciudadanos nos corresponde apoyar a las autoridades en tales gestiones, en la medida que sean coherentes. Ello nos obliga a no politizar la crítica y, por el contrario, ofrecer opciones que respondan al sentido común.
El Ejecutivo debe ejecutar medidas disponibles en su ámbito y el Legislativo debe aportar lo suyo, revisando el Código Orgánico Integral Penal (COIP), especialmente las penas para los delitos de la gravedad del secuestro extorsivo. Así, en los casos en que apareciere la necesidad de endurecerlas, podría existir un medio para contribuir a evitar futuros secuestros a los ciudadanos y una forma de advertir a los delincuentes que mantienen secuestrados a compatriotas o extranjeros, de que las nuevas penas les alcanzarán, por tratarse de un delito continuo, mientras no ocurra la liberación de los mismos.
Nuestro COIP (art. 162) sanciona al autor del delito de secuestro extorsivo con la reclusión de 10 a 13 años. Es decir a quien priva de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, con el propósito de cometer otra infracción u obtener de la o las víctimas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del o los secuestrados. LÉA MÁS: 

*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 13 de abril del 2018.

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