viernes, 4 de marzo de 2016

Primero Solca

Jorge G. Alvear Macías


A la preocupación de los familiares de pacientes de Solca y de los directivos de la institución debería sumarse la de los funcionarios públicos responsables por la falta de entrega oportuna de las transferencias de la recaudación del 0,5% del impuesto a las operaciones de crédito, que es una de las dos fuentes de financiamiento de tan importantísimo centro para el tratamiento del cáncer. Situación que obligaría al señor contralor a verificar si existen otras responsabilidades que trascienden el campo de lo administrativo.

Expreso lo anterior porque el Código Orgánico Integral Penal (art. 298) también señala sanción para la “falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo” y además porque la misma norma complementa que en los casos en los que el agente de retención o de percepción sea una institución del Estado, el funcionario encargado de la entrega de los impuestos percibidos, además de la pena privativa de libertad por la defraudación y sin perjuicio de que se configure un delito más grave (¿peculado?), debe ser destituido.

Sobre las implicaciones que comportan las conductas de ciertos funcionarios públicos que han dispuesto para otros usos, dineros con fines específicos, conviene revisar el ilustrativo artículo de Daniel Kury: ‘Algunas observaciones sobre el peculado y el IESS’, publicado por EL UNIVERSO el 20 de febrero de este año. Ahí, Kury advierte (advertencia que tomaría para mí si yo fuese ministro de Finanzas o director del IESS): “…hay conductas que, aparentemente, fueron destipificadas, pero que, sin embargo, lo que sucedió es que perdieron su especialidad para convertirse en parte de un delito general…”. SIGA LEYENDO AQUÍ: http://www.eluniverso.com/opinion/2016/03/04/nota/5442129/primero-solca

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