Jorge G. Alvear Macías
A la preocupación de los familiares de pacientes de Solca y de los
directivos de la institución debería sumarse la de los funcionarios
públicos responsables por la falta de entrega oportuna de las
transferencias de la recaudación del 0,5% del impuesto a las operaciones
de crédito, que es una de las dos fuentes de financiamiento de tan
importantísimo centro para el tratamiento del cáncer. Situación que
obligaría al señor contralor a verificar si existen otras
responsabilidades que trascienden el campo de lo administrativo.
Expreso lo anterior porque el Código Orgánico Integral Penal (art.
298) también señala sanción para la “falta de entrega deliberada, total o
parcial, por parte de los agentes de retención o percepción de los
impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el
plazo establecido en la norma para hacerlo” y además porque la misma
norma complementa que en los casos en los que el agente de retención o
de percepción sea una institución del Estado, el funcionario encargado
de la entrega de los impuestos percibidos, además de la pena privativa
de libertad por la defraudación y sin perjuicio de que se configure un
delito más grave (¿peculado?), debe ser destituido.
Sobre las implicaciones que comportan las conductas de ciertos
funcionarios públicos que han dispuesto para otros usos, dineros con
fines específicos, conviene revisar el ilustrativo artículo de Daniel
Kury: ‘Algunas observaciones sobre el peculado y el IESS’, publicado por
EL UNIVERSO el 20 de febrero de este año. Ahí, Kury advierte
(advertencia que tomaría para mí si yo fuese ministro de Finanzas o
director del IESS): “…hay conductas que, aparentemente, fueron
destipificadas, pero que, sin embargo, lo que sucedió es que perdieron
su especialidad para convertirse en parte de un delito general…”. SIGA LEYENDO AQUÍ: http://www.eluniverso.com/opinion/2016/03/04/nota/5442129/primero-solca
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