Jorge G. Alvear Macías
El defensor del Pueblo defendió las causales invocadas por la Secom para disolver a Fundamedios.
Portada del libro publicado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH |
Tales declaraciones me inducen a pensar que no contemplaron estos aspectos:
1.- Ecuador se comprometió a respetar derechos y libertades protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a garantizar a las personas su libre y pleno ejercicio. Sin discriminación alguna, menos por opiniones políticas. Uno de esos derechos es la libertad de pensamiento y de expresión, cuyo ejercicio no puede ser suprimido o restringido en medida mayor a la prevista en la Convención (artículo 29 de la Convención).
Las restricciones que permite la Convención a todos los derechos y libertades solo podrían aplicarse conforme a leyes dictadas por razones de interés general y atendiendo a su propósito. La Secom carece de esos fundamentos. SIGA LEYENDO AQUÍ: http://www.eluniverso.com/opinion/2015/09/25/nota/5145692/discurso-protegido
*Publicado originalmente en el Diario El Universo el día viernes 25 de septiembre del 2015
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