viernes, 10 de octubre de 2014

Bolivia y las medidas cautelares de la CIDH

Jorge G. Alvear Macías



Hoy comentaré una excelente noticia para la protección de los derechos humanos. Es la reciente solicitud efectuada por el defensor del Pueblo del Estado boliviano a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se trata del pedido de medidas cautelares a favor de Johnny Félix Gil Leniz, exoficial del ejército boliviano sancionado con el retiro obligatorio, sin un debido proceso. Además, detenido arbitrariamente dentro de un proceso militar.
El caso es que suboficiales y sargentos de las Fuerzas Armadas habían hecho conocer por la prensa la entrega de una propuesta al presidente Morales, destinada a “Descolonizar las Fuerzas Armadas”, a fin de eliminar el racismo y la discriminación entre uniformados. Posteriormente, los suboficiales y sargentos con sus esposas marcharon por diferentes calles del país pidiendo la reforma de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Como consecuencia, las Fuerzas Armadas dispusieron la sanción de retiro de setecientos quince militares de baja gradación. A la par, empezaron las denuncias de represalias contra los quejosos y las órdenes de detención de quienes encabezaron las protestas. Uno de los detenidos fue Johnny Félix Gil Leniz, presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas.

En el pedido a la CIDH, el defensor del Pueblo indica que la Justicia Militar burló 5 recursos de hábeas corpus concedidos por los jueces constitucionales que liberaban a Gil Leniz. Y que su procesamiento militar se está llevando a cabo únicamente para mantenerlo privado de libertad física, como consigna de imponer una sanción disuasiva de futuras demandas sociales de los militares.

El defensor del Pueblo, al plantear el pedido, le recordó a la CIDH que en su práctica “(…) no solo ha otorgado medidas cautelares para tutelar derechos como son la vida, la salud o la integridad personal, sino también ha intervenido para resguardar derechos como el debido proceso. Entendiendo que la afectación a un derecho específico también conlleva el detrimento de la libertad personal (…)”.

El interesante recordatorio del defensor del Pueblo boliviano, además de confirmar tácitamente la legitimidad de las medidas cautelares y la autoridad vinculante de la CIDH cuando esta dispone tales medidas, refiere casos de este año que involucran al Ecuador y a Colombia. Tales son la medida cautelar otorgada a favor de Fernando Villavicencio, Cléver Jiménez y Carlos Figueroa; y, la medida cautelar otorgada a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.
El accionar del defensor del Pueblo boliviano es coherente con lo que expresó en la reciente XIX Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (defensores del Pueblo). Entonces, señaló que si bien el Sistema Interamericano de Derechos Humanos requiere cambios, en el caso de la CIDH tales cambios no siempre tienen que ver con la decisión de ese organismo supranacional, sino de la voluntad y la decisión de los propios estados que integran el sistema.
Sería deseable que nuestro defensor del Pueblo coincidiera con la óptica de su colega boliviano y apoye las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y se anime a excitarlas de oficio o a petición de parte, según fuere procedente.
*Publicado originalmente en el diario El Universo el día  viernes 10 de octubre del 2014.

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