viernes, 16 de agosto de 2013

Precaución y prudencia


Jorge G. Alvear Macías

@jorgalve


Ya se han pronunciando desde los distintos espacios de la sociedad ecuatoriana, sobre las iniciativas para crear el tipo penal del “linchamiento mediático”. Continúan expresándose opiniones de orden académico y otras no especializadas. El esfuerzo –que es finalmente ciudadano y participativo– resulta valioso y debería ser apreciado en el ejercicio del quehacer legislativo.
Obviamente, en la Asamblea, será difícil despojarse de consideraciones políticas para legislar, con la posibilidad de que reviertan sus efectos, más temprano que tarde. Pero sí se pueden resistir iniciativas para tipificar el indicado delito, si hay de por medio ánimo de revanchismo o de aprovechar los efectos de autocensura, que se generarán.
Además de esas circunstancias, la labor de la Comisión encargada de estudiar y preparar el proyecto del nuevo Código Penal, en donde se pretendería incluir el “linchamiento mediático”, es demandante de gran responsabilidad y asesoría de la más alta calidad. Los miembros de esa Comisión, deben reconocer limitaciones de tiempo y conocimiento y aceptar la ayuda de la academia, así como las observaciones de organismos internacionales de derechos humanos.
No deben olvidar que aunque “políticos” son “legisladores” y como tales, están obligados a hacer leyes, pero de calidad. Con su tarea contribuirán a modificar el ambiente social, cuando sea necesario, estableciendo nuevas reglas de vida y de conducta; pero, manteniendo aquellas que la experiencia señala como favorables al bien común.
La precaución y la prudencia resultan entonces imprescindibles, para evitar aprobar normas que pudieren conducir a experimentos sociales, afectar los procesos democráticos, menoscabar el derecho ciudadano a participar en las decisiones del poder público y a pedirle cuentas.
Los miembros de la legislatura saben que ejercen un poder representativo, que requiere ser eficaz para los fines de los “representados” y además visibilizado en el texto de las leyes que aprueben. En esa medida, cualquier norma o acto del poder público, no debe restringir el derecho de las mayorías a estar informado; y, las restricciones a la información, no deberían ir más allá de las necesarias, para no afectar la libertad de información. Sobre todo, si las restricciones construirán el protervo velo para ocultar actos indebidos de los funcionarios públicos cuando manejan dineros o bienes del Estado, para favorecerse o favorecer a terceros.
Establecer como delito penal, el “linchamiento mediático” imputable a los responsables de los medios de comunicación, impedirá conocer cualquier denuncia de corrupción, en que estuviere involucrado un funcionario público. Este podría alegar afectación de su credibilidad, honor y reputación.
Hay que considerar, que a efectos prácticos, en la actividad de los medios, de proporcionar información de interés general, la posibilidad de vulnerar la credibilidad de un particular es muy lejana. Así, el nuevo tipo penal, resultaría en una protección desmedida y privilegiada de una minoría: los funcionarios públicos que tienen poder de decisión y por ello deben estar al control de la ciudadanía.
Como sabemos, la información de relevancia general –aquella de genuino interés público– no pone en juego el honor o la reputación del ciudadano común. También es conocido en materia de derechos humanos, que la intimidad y reputación del funcionario público, tienen menor protección que la del individuo común.

*Publicado en el Diario El Universo, el dia viernes 16 de agosto del 2013.

No hay comentarios: