viernes, 9 de agosto de 2013

Cadenas, rectificaciones y réplicas

Jorge G. Alvear Macías


Si hay algo que destacar, por su claridad, en la nueva Ley de Comunicación, es el texto del artículo 2. Ahí se expresa que la titularidad y exigibilidad de los derechos establecidos en esa ley, corresponde todas las personas, “sin importar su cargo o función en la gestión pública o la actividad privada”. No ampara a instituciones del Estado.
Es por lo anterior que refluyen ilegales e ilegítimas las cadenas informativas de la Secom que, sin la solicitud que exige el procedimiento, y a guisa del ejercicio de su derecho a la réplica o rectificación, interrumpen noticieros y programas de entrevistas que se desarrollan, especialmente en determinado canal de televisión. También han sido indebidas las interrupciones con el insostenible argumento de “garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz”, cuando han tenido la evidente intención de proselitismo político.
Las interrupciones, así perpetradas, son en esencia lo que el artículo 13 del Pacto de San José, identifica como vías o medios indirectos para restringir el derecho de expresión de los medios de comunicación. Es que las radios y los canales de televisión tienen una programación de tiempo y esas injerencias –que resultan abusivas– trastocan dicha programación y el derecho de los entrevistados a contar con el suficiente tiempo para expresar sus ideas.

Con esas actuaciones, la Secom también vulnera la Ley de Comunicación y su procedimiento previsto para rectificación, réplica o respuesta. Este requiere una solicitud de la persona aludida y afectada por determinada información y asigna al medio, 72 horas para atender el pedido. Así, por ejemplo, una persona afectada no podría irrumpir en un canal de televisión o estación radial y exigir que se transmita su versión. La conducta sería ilegal.


Por otra parte, y teniendo en cuenta las irregulares interrupciones de transmisiones mencionadas, cabe indicar que el artículo 29 de la Ley citada, al referirse a la Libertad de Información, advierte que toda conducta que constituya restricción ilegal debe ser sancionada como una censura previa.


Ahora bien, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconoce que un presidente de la República y altas autoridades de un Estado pueden utilizar los medios de comunicación a fin de informar a la población sobre asuntos económicos, sociales o políticos de relevancia nacional. Es decir, sobre cuestiones de genuino interés público, preponderantes y que requieren ser informadas urgentemente a través de medios de comunicación independientes. La Corte Interamericana, ha dicho: “no solo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público”. Pero también ha explicado que el ejercicio de esta facultad no es absoluto frente al derecho a la libertad de expresión.


En definitiva, a los medios de comunicación les asiste el derecho a difundir libremente informaciones y opiniones, propias y ajenas; y, que no les sean impuestos contenidos ajenos, tal sería el caso de las injustificadas cadenas. Lo confirma la Declaración de Principios Para la Libertad de Expresión, concretamente el Principio 5: “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
*Publicado en el Diario El Universo el día viernes 9 de agosto del 2013.

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