Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve
jorgalve@yahoo.com
Existen variados indicios de que ciertos funcionarios del régimen y asambleístas, que impulsan sanciones con cárcel para las injurias en los medios de comunicación y en la redes sociales, no intentan proteger la honra o prestigio del ciudadano común.
Algunos de ellos vienen repitiendo o sugiriendo desde que se empezó a debatir la Ley de Comunicación, que los funcionarios públicos sufren tanto como el ciudadano común, cuando son injuriados o calumniados. Por ello no desean ni siquiera imaginar la despenalización de la injuria o la calumnia.
Varios son abogados, con prestigio ganado en el ejercicio profesional. Otros no exhiben esos logros y tal vez por ello se explica su desconocimiento de las grandes diferencias entre la protección del honor o la reputación de un ciudadano común y el de las autoridades públicas.
Lo real es que las indicadas propuestas fomentan un innecesario clima de preocupación en los académicos y periodistas, entre otros interesados en temas de libertad de expresión. Hay la percepción más o menos generalizada de que tales iniciativas pretenden crear un muro de contención a la crítica dirigida a altos funcionarios del Estado. Además, se sostiene que existe un trasfondo en la generosa intención de proteger de imputaciones deshonrosas al ciudadano común, para armar el blindaje perfecto y la imposición del discurso unidireccional.
Los indicados pedidos a la Comisión de Justicia de la Asamblea contravienen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Por qué inhibir el derecho ciudadano para cuestionar –incluso con términos ofensivos– a un funcionario público, que estuviere inmerso en indebidas gestiones que pueden comprometer nuestro futuro colectivo e individual? La cárcel no es un medio apropiado para reparar la reputación. Lo dice la Corte.
Los proponentes deben saber que sus planteamientos tienen una dirección contraria a la corriente jurídica de la mínima intervención penal y de la mayor tolerancia a la crítica que se exige a los funcionarios públicos. En especial chocan con la jurisprudencia del caso Kimel contra Argentina. Entonces, el Estado argentino reconoció que la pena de cárcel impuesta al periodista Kimel por una supuesta injuria irrogada a un juez, constituyó una violación de su derecho a la libertad de expresión. La presidenta Kirchner lo entendió así cuando impulsó en el 2009 la despenalización de la injuria y la calumnia. El Código Penal argentino ya no castiga con cárcel los indicados delitos.
Sin embargo, dicha despenalización no ha significado impunidad en Argentina. Se establecieron multas. Así, la calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado, se reprime con multa de 3.000 a 30.000 pesos. Pero no configuran delito de calumnia “…las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas...”.
Al injuriador (quien intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada) se castiga con multas entre 1.500 y 20.000 pesos. La norma advierte: “En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
Los miembros de la Comisión de Justicia deben acceder a esa información, les evitará errores.
*Publicado en el Diario El Universo, el día viernes 30 de agosto del 2013
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