Jorge G. Alvear Macías
Jorge G. Alvear Macías
Ha trascendido la noticia de que la policía rusa estaría impedida de detener al filtrador Edward Snowden, quien se encuentra en la zona de tránsito del aeropuerto Sheremiétevo de Moscú, y entonces, técnicamente, él no estaría en territorio ruso, sino en la “zona internacional” del indicado aeropuerto. Algo así como “tierra de nadie”.
Como alrededor del asunto se tejen importantes interrogantes que nos conciernen, entre ellas el futuro de la solicitud de asilo en Ecuador de Snowden (a quien las autoridades de su país le revocaron el pasaporte), es necesario establecer el significado de zona de tránsito de un aeropuerto y si realmente las autoridades rusas están impedidas de detener al filtrador en esa zona.
Empecemos por reflexionar que el aeropuerto de Moscú, sus pistas, terminales de pasajeros y carga están situados dentro de territorio ruso. Consecuentemente, sus autoridades tienen el poder para ejercer control en todas y cada una de las zonas aeroportuarias.
De otro lado, considérese que las zonas de tránsito, en el transporte aéreo de personas, se crearon para dar facilidades a los viajeros que están de paso por un país sin intención de quedarse. También facilitan a las tripulaciones en tránsito –en la misma aeronave o en otros vuelos– la permanencia temporal. Las personas en tránsito no requieren los mismos controles aplicados a visitantes o residentes que retornan, con excepción de medidas de seguridad para reanudar el viaje o para el control de estupefacientes.
Las zonas de tránsito pueden ser trasladadas si se cambian de ubicación los aeropuertos, como el caso del aeropuerto de Quito.
No son “territorios abandonados por el Estado” sin imperio de la ley. Tampoco existe la ficción jurídica de extraterritorialidad en esos espacios aeroportuarios. Así lo confirma el Anexo 9 del “Convenio de Chicago” sobre Aviación Civil Internacional, de 1944. Rusia es Estado-Parte del Convenio.
En efecto, las definiciones del indicado anexo incluyen términos clarificadores:
La zona de tránsito de un aeropuerto, no constituye un limbo legal. Tampoco es el espacio de una sede diplomática extranjera.
Como alrededor del asunto se tejen importantes interrogantes que nos conciernen, entre ellas el futuro de la solicitud de asilo en Ecuador de Snowden (a quien las autoridades de su país le revocaron el pasaporte), es necesario establecer el significado de zona de tránsito de un aeropuerto y si realmente las autoridades rusas están impedidas de detener al filtrador en esa zona.
Empecemos por reflexionar que el aeropuerto de Moscú, sus pistas, terminales de pasajeros y carga están situados dentro de territorio ruso. Consecuentemente, sus autoridades tienen el poder para ejercer control en todas y cada una de las zonas aeroportuarias.
De otro lado, considérese que las zonas de tránsito, en el transporte aéreo de personas, se crearon para dar facilidades a los viajeros que están de paso por un país sin intención de quedarse. También facilitan a las tripulaciones en tránsito –en la misma aeronave o en otros vuelos– la permanencia temporal. Las personas en tránsito no requieren los mismos controles aplicados a visitantes o residentes que retornan, con excepción de medidas de seguridad para reanudar el viaje o para el control de estupefacientes.
Las zonas de tránsito pueden ser trasladadas si se cambian de ubicación los aeropuertos, como el caso del aeropuerto de Quito.
No son “territorios abandonados por el Estado” sin imperio de la ley. Tampoco existe la ficción jurídica de extraterritorialidad en esos espacios aeroportuarios. Así lo confirma el Anexo 9 del “Convenio de Chicago” sobre Aviación Civil Internacional, de 1944. Rusia es Estado-Parte del Convenio.
En efecto, las definiciones del indicado anexo incluyen términos clarificadores:
- Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, salud pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
- Zona de tránsito directo: Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado.
- Persona documentada inapropiadamente: Una persona que viaja o intenta viajar: a) con un documento de viaje que ha expirado o un visado que no es válido; b) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado; c) con el documento de viaje o visado de otra persona; o d) sin documento de viaje o visado, si se requiere.
La zona de tránsito de un aeropuerto, no constituye un limbo legal. Tampoco es el espacio de una sede diplomática extranjera.
*Publicado en el Diario El Universo, el viernes 28 de junio del 2013
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