viernes, 14 de junio de 2013

¿Madre o empleada?


Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com 



Alguna vez leí que la realidad es demasiado desquiciada y absurda, y que para relatarla es necesario presentar una historia que permita al lector “palpar” el sinsentido de lo real.

No voy a contar una historia, pero aspiro a confirmar lo anterior con el presente comentario sobre una de las tantas distorsiones jurídicas generadas en el medio. No se trata de la propuesta legislativa conocida como la “Ley mordaza”, que sería aprobada hoy para calmar una manifiesta obsesión.

Me refiero a la propuesta gubernamental no formalizada de incorporar las labores de las amas de casa en el Código del Trabajo (CT). Aunque no se ha aclarado si se busca proporcionarles cobertura con la Seguridad Social o fijarles una remuneración. Ni quién pagaría la remuneración (¿el marido?).

Lo anterior inquieta en lo jurídico, pues el “trabajo en el hogar” está previsto en la Constitución como un trabajo no remunerado (artículo 333).

Incluir entre las normas del CT las labores del hogar resultaría extraño al ámbito de un cuerpo legal creado para regular relaciones entre empleadores y trabajadores. Las disposiciones del actual CT están destinadas a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, en que una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por el pago de una remuneración convenida mutuamente –entre empleador y trabajador–, o fijada por la ley, el contrato colectivo o la costumbre (artículos 1 y 8 del CT).

El trabajo remunerado es fuente de subsistencia, de realización personal, derecho del individuo y obligación social. Distinta naturaleza tiene el cuidado de los hijos prodigado por una madre soltera, cónyuge o compañera y la asistencia mutua, en una unión marital estable. Aplicable al hombre, cuando es la mujer quien trabaja.

Así, el cuidado de hijos y la asistencia recíproca, entre miembros de familia, constituyen una obligación. Lo confirma la Constitución:
  • “Art. 69.- Para proteger los derechos …de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, …y protección de los derechos de sus hijas e hijos... 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres …en el ejercicio de sus obligaciones…”.
  • “Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos …16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten”.

Pero lo que sí es necesario y compatible con el trabajo en el hogar es la seguridad social. Esta protección constituye derecho irrenunciable del hombre o mujer a cargo del cuidado de los hijos y es deber del Estado (Constitución: artículo 34).

Sería lamentable aproximarnos al umbral del desquiciamiento y lo absurdo, si se modifica el rol de la madre por el de “empleada”; y del padre por “empleador”, o viceversa. No hay posibilidad jurídica de liberar al Estado de la responsabilidad de financiar –con su aporte– la seguridad social de quienes realizan ese trabajo doméstico no remunerado (Constitución: artículo 369).

¿Imagina usted al Estado asignando nuevas obligaciones a su relación de pareja y estimulando conflictos?

*Publicado en el Diario El Universo, el día viernes 14 de junio del 2013

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