Aunque estoy consciente de que los tópicos en asuntos legales no despiertan interés en la ciudadanía, hoy me enfocaré en uno, con la finalidad de señalar un ejemplo más de los efectos de ese “tsunami” que ha tomado una fuerza destructiva de la seguridad jurídica, desde que en enero del 2007, se inició con la “simple” manifestación de abjurar la Constitución entonces vigente.
Me refiero a una reciente Resolución de la Corte Nacional de Justicia, en la que los miembros del pleno se arrogaron funciones, en aparente ejercicio de una de sus atribuciones.
Es la Resolución 08-2012, publicada en el Registro Oficial 786 del 11 de septiembre de este año, fecha coincidente con aquel aciago día que marcó el antes y el después de la seguridad personal en este planeta.
Pues bien, la referida Resolución le quitó al presidente de la Corte Provincial la competencia para juzgar afectaciones al medio ambiente, producidas en su sección territorial. En su lugar se asignó la competencia a los jueces y tribunales de garantías penales.
El ciudadano se preguntará ¿dónde está lo malo de la decisión? Parecería razonable que sean más jueces los que juzguen y estén próximos a los hechos. Ese no es el punto.
Me explico: La Corte Nacional no puede ubicarse por encima de la Constitución y la ley. Por ejemplo, no puede reformar leyes, a lo sumo se le permite resolver dudas u oscuridades de las leyes, pero a pedido de las cortes provinciales, mas no del fiscal general.
Me refiero a una reciente Resolución de la Corte Nacional de Justicia, en la que los miembros del pleno se arrogaron funciones, en aparente ejercicio de una de sus atribuciones.
Es la Resolución 08-2012, publicada en el Registro Oficial 786 del 11 de septiembre de este año, fecha coincidente con aquel aciago día que marcó el antes y el después de la seguridad personal en este planeta.
Pues bien, la referida Resolución le quitó al presidente de la Corte Provincial la competencia para juzgar afectaciones al medio ambiente, producidas en su sección territorial. En su lugar se asignó la competencia a los jueces y tribunales de garantías penales.
El ciudadano se preguntará ¿dónde está lo malo de la decisión? Parecería razonable que sean más jueces los que juzguen y estén próximos a los hechos. Ese no es el punto.
Me explico: La Corte Nacional no puede ubicarse por encima de la Constitución y la ley. Por ejemplo, no puede reformar leyes, a lo sumo se le permite resolver dudas u oscuridades de las leyes, pero a pedido de las cortes provinciales, mas no del fiscal general.
El artículo 42 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que “…El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma…”.
Pero eso no es todo. La Corte Nacional inobservó principios y normas sobre la competencia de los jueces, señalados en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Veamos:
El artículo 7 dice que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Si la Ley de Gestión Ambiental –vigente– determina que el presidente de la Corte Provincial debe juzgar las afectaciones al medio ambiente, es claro que ahí nació su competencia para juzgar a los infractores.
Pero eso no es todo. La Corte Nacional inobservó principios y normas sobre la competencia de los jueces, señalados en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Veamos:
El artículo 7 dice que la jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Si la Ley de Gestión Ambiental –vigente– determina que el presidente de la Corte Provincial debe juzgar las afectaciones al medio ambiente, es claro que ahí nació su competencia para juzgar a los infractores.
El artículo 129 menciona entre las facultades de las juezas y jueces: “…Presentar… consultas sobre la inteligencia de las leyes…”. La Resolución comentada se produjo a instancia del fiscal general.
El artículo 157 reitera que “…La competencia en razón de la materia… está determinada en la ley”. No existe duda de que la Ley de Gestión Ambiental determinó la competencia de los presidentes de las cortes superiores.
Algo más. El segundo inciso del artículo citado, evidencia lo ilegal de la Resolución: “…Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados…”.
Finalmente, la norma señala: “…La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos...”. ¿Por qué lo hizo la Corte?
Queda claro que la Corte Nacional debe revocar la ilegal Resolución.
El artículo 157 reitera que “…La competencia en razón de la materia… está determinada en la ley”. No existe duda de que la Ley de Gestión Ambiental determinó la competencia de los presidentes de las cortes superiores.
Algo más. El segundo inciso del artículo citado, evidencia lo ilegal de la Resolución: “…Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados…”.
Finalmente, la norma señala: “…La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos...”. ¿Por qué lo hizo la Corte?
Queda claro que la Corte Nacional debe revocar la ilegal Resolución.
*Publicado en el diario El Universo el viernes 14 de septiembre del 2012.
2 comentarios:
Lo que ocurre es que en cualquier parte del mundo, (claro que menos en el Ecuador), se vive en un "Estado de Derecho", lo que significa que todas las autoridades se someten a lo que prevea el ordenamiento jurídico. Pero, por eso mismo desde el inicio, premeditadamente, se cambió la norma constitucional que definía al país como un "estado social de derecho" por la que ahora consta, esto es: "Estado constitucional de DERECHOS" (No de derecho), para no someterse a las normas, sino que las Leyes y todo el ordenamiento jurídico solo se usa como "instrumento", para hacer lo que cada autoridad a bien tenga, y supuestamente de ese modo "efectivizar los derechos", pero no importa que se lo logre pisoteando todo procedimiento. Al punto estamos, en que se podría decir muy bien, que ya no existe una pirámide jurídica, en que se da un orden JERARQUICO de las nornas, por eso es que una norma inferior se expide SIN TENER EN CUENTA O SIN RESPETAR lo que diga una norma superior...!!, en este caso la Ley de Gestión Ambiental. Ya es costumbre que normas inferiores modifiquen o reformen normas superiores.
Eliza, muchas gracias por su atento comentario. Lo que no se dan cuentan los impulsores de este caos es que tarde o temprano ese "tsunami" los arrastrará.
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