viernes, 13 de julio de 2012

Reflexiones

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

En el debate sobre la despenalización del aborto (bajo ciertas circunstancias) es preciso atender lo que acontece en otras sociedades, en donde incluso se involucran hasta sus máximas autoridades.

Por ejemplo, en España, origen de los ideólogos de la Carta de Montecristi, el Gobierno pretende reformar la “ley del aborto” (llamada rimbombantemente Ley de Reproducción Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo) promulgada en el 2010. La ley permite la interrupción voluntaria del embarazo de forma libre hasta la semana 14.

El presidente Rajoy tantea volver a la ley de 1985, que despenalizaba el aborto en caso de riesgo para la salud de la madre, malformaciones graves del feto y violación. Se asegura que la nueva regulación se inspirará en la Sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional español que, en mi opinión, desarrolla conceptos claros sobre el derecho a la vida, pero al mismo tiempo genera inconsistencias para concretar la viabilidad del aborto en caso de violación. Aquí algunos de ellos:

-El derecho a la vida constituye un derecho fundamental esencial y troncal, sin el cual no existirían los otros derechos.

-Del sometimiento de todos los poderes a la Constitución se deduce la obligación del Estado de no lesionar los derechos fundamentales y de contribuir a su efectividad. Ello obliga al legislador a establecer normas para defender los derechos.

-La vida humana comienza con la gestación.

-La gestación genera un “tertium” (tercero) existencialmente distinto de la madre.

-En el proceso vital tiene particular relevancia el nacimiento. Previo al nacimiento, es trascendente el momento desde el cual el “nasciturus” (“El que ha de nacer”) es susceptible de vida independiente de su madre.

-La vida del “nasciturus” es un bien jurídico constitucionalmente protegido. Ello implica dos obligaciones del Estado: Abstenerse de interrumpir u obstaculizar la gestación; y, crear un sistema legal para la defensa de la vida, incluyendo normas penales como última garantía.

-El legislador puede diferenciar situaciones de conflicto que involucran prohibiciones penales. Tal es el caso de los supuestos en los cuales la vida del “nasciturus” entra en colisión con otros valores constitucionales de relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer.

-Los conflictos no pueden mirarse tan solo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del “nasciturus”. Ni esta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del “nasciturus”.

-En situaciones de “grave peligro” para la vida de la embarazada debe considerarse que si la vida del “nasciturus” se protegiera incondicionalmente, resultaría que se protegería más la vida del no nacido que la vida de la madre, y a esta se la penalizaría por defender su derecho a la vida. Así resulta constitucional que prevalezca la vida de la madre.

-Para el Tribunal, el embarazo a consecuencia de una violación obliga a considerar que tuvo su origen en un acto contrario a la voluntad de la mujer, lesionando en grado máximo su dignidad personal y vulnerando gravemente su integridad física y moral, el honor, entre otros derechos. Sosteniendo que obligarla a soportar tales consecuencias es inexigible.

En esa última reflexión, por adjudicar preponderancia a derechos de rango inferior al de la vida, se produce el quiebre de la lógica.

*Publicado en el diario El Universo, del viernes 12 de julio del 2012.

2 comentarios:

Relatos de Mushinga dijo...

De acuerdo. Si me dan por ortodoxo en cuanto al matrimonio homosexual y la intención de adoptar hijos las parejas del mismo sexo, pienso no debe ser tan imposible que se legalice el derecho de una mujer violada por un delincuente, drogadicto, alcohólico, discapacitado mental a no tener ese hijo no deseado. Si esta mujer vilada sufre deficiencias mentales, con mayor razón. El debate sobre este tema, antes de tomar desiciones a nivel de constitución, deberían pasar años, para aprobar una acertada y bien concebida ley.

Jorge G. Alvear Macías dijo...

Gracias por su comentario.