viernes, 22 de junio de 2012

¿Tiene derecho al asilo?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 



Julian Assange - Embajada de Ecuador en Londres
Está rondando la interrogante si las autoridades ecuatorianas deben conceder asilo a Julian Assange, luego de su ingreso a nuestra embajada en Londres. Existen consideraciones como: Assange es australiano, no son autoridades de su país quienes solicitan la extradición; los delitos acusados en Suecia serían de naturaleza sexual; Assange teme ser extraditado por Suecia a los Estados Unidos; ¿por qué Australia no ampara a Assange, él no es perseguido allá?; y, el Reino Unido no está obligado a conceder el salvoconducto y entonces habría un desaire.

Un diario español comentó que Interpol emitió la alerta roja que condujo a su arresto en Londres y que “…la intervención de Interpol tenía un tufillo equívoco. En la lista de criminales más buscados del planeta, Assange estaba por encima de acusados …de violación en conflictos bélicos o tratantes de blancas…”.

Assange, dice ser perseguido por publicar en Wikileaks documentos que comprometen la diplomacia de Estados Unidos.

Trasladémonos ahora al campo del Derecho Internacional.

Para Carlos Rodríguez Mejía, “el asilo solo procede frente a la persecución que sufren quienes son acusados o condenados por delitos políticos y los conexos con ellos, con exclusión de aquellos crímenes internacionales y los que atenten contra los propósitos de las Naciones Unidas, así estos hayan sido perpetrados con la excusa o el ropaje de la lucha política”.

Hay que distinguir el asilo diplomático, otorgado en legaciones (embajadas), naves de guerra, etcétera y el asilo territorial. Este último concedido a quienes ingresan en el territorio de otro Estado y declaran ser perseguidos.


En opinión de este servidor, independientemente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la concesión del asilo es optativa y nunca un deber jurídico. Ello se desprende de la Convención de Caracas (1954), que sirve para ilustrar el tema, a falta de un Instrumento bilateral que vincule directamente al Reino Unido con Ecuador.

Así, a las autoridades del Ecuador les corresponde calificar la naturaleza del delito o los motivos de la alegada persecución. Pero no se trata de una facultad completamente discrecional. La misma Convención dispone que se deben tomar en cuenta, las informaciones del otro estado, para así formar el criterio sobre la naturaleza del delito.

Pero, además de la constatación del carácter político del delito acusado, es preciso determinar la circunstancia de urgencia, como sería el peligro de perder la vida o la libertad por la persecución política.

Es de esperar entonces que las autoridades ecuatorianas fundamenten su decisión responsablemente, sin vulnerar la institución del Asilo con propósitos que amparen causas injustas y que además del desaire dañen la imagen de país.


*Publicado en el diario El Universo, el día viernes 22 de junio del 2012.

No hay comentarios: