Julian Assange - Embajada de Ecuador en Londres |
Un diario español comentó que Interpol emitió la alerta roja que condujo a su arresto en Londres y que “…la intervención de Interpol tenía un tufillo equívoco. En la lista de criminales más buscados del planeta, Assange estaba por encima de acusados …de violación en conflictos bélicos o tratantes de blancas…”.
Assange, dice ser perseguido por publicar en Wikileaks documentos que comprometen la diplomacia de Estados Unidos.
Trasladémonos ahora al campo del Derecho Internacional.
Para Carlos Rodríguez Mejía, “el asilo solo procede frente a la persecución que sufren quienes son acusados o condenados por delitos políticos y los conexos con ellos, con exclusión de aquellos crímenes internacionales y los que atenten contra los propósitos de las Naciones Unidas, así estos hayan sido perpetrados con la excusa o el ropaje de la lucha política”.
Hay que distinguir el asilo diplomático, otorgado en legaciones (embajadas), naves de guerra, etcétera y el asilo territorial. Este último concedido a quienes ingresan en el territorio de otro Estado y declaran ser perseguidos.
En opinión de este servidor, independientemente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la concesión del asilo es optativa y nunca un deber jurídico. Ello se desprende de la Convención de Caracas (1954), que sirve para ilustrar el tema, a falta de un Instrumento bilateral que vincule directamente al Reino Unido con Ecuador.
Así, a las autoridades del Ecuador les corresponde calificar la naturaleza del delito o los motivos de la alegada persecución. Pero no se trata de una facultad completamente discrecional. La misma Convención dispone que se deben tomar en cuenta, las informaciones del otro estado, para así formar el criterio sobre la naturaleza del delito.
Pero, además de la constatación del carácter político del delito acusado, es preciso determinar la circunstancia de urgencia, como sería el peligro de perder la vida o la libertad por la persecución política.
Es de esperar entonces que las autoridades ecuatorianas fundamenten su decisión responsablemente, sin vulnerar la institución del Asilo con propósitos que amparen causas injustas y que además del desaire dañen la imagen de país.
*Publicado en el diario El Universo, el día viernes 22 de junio del 2012.
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