En el año 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de las Naciones Unidas. El Ecuador es parte de esa Convención y tiene, por tanto, efectos jurídicos (Registro Oficial 329 de 05-mayo-2008).
Este instrumento destaca, entre otros beneficios, haber visibilizado la discapacidad de las personas dentro de la temática de protección de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas. Ahí se estableció la necesidad de contar con una herramienta jurídica vinculante para los estados, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por cierto, no existe mejor manera que la de señalar expresamente sus derechos, a manera de catálogo, como se hizo en la citada Convención.
Era necesario aludir lo anterior para comentar y felicitar los esfuerzos de la Asamblea Nacional, que hace pocos días aprobó en segundo debate una ley esperada por una población estimada en el 10% de los ecuatorianos, a los que se suman sus familiares. Es decir, un conglomerado equivalente a lo que sería la tercera ciudad del Ecuador.
Este instrumento destaca, entre otros beneficios, haber visibilizado la discapacidad de las personas dentro de la temática de protección de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas. Ahí se estableció la necesidad de contar con una herramienta jurídica vinculante para los estados, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por cierto, no existe mejor manera que la de señalar expresamente sus derechos, a manera de catálogo, como se hizo en la citada Convención.
Era necesario aludir lo anterior para comentar y felicitar los esfuerzos de la Asamblea Nacional, que hace pocos días aprobó en segundo debate una ley esperada por una población estimada en el 10% de los ecuatorianos, a los que se suman sus familiares. Es decir, un conglomerado equivalente a lo que sería la tercera ciudad del Ecuador.
Destaco en la labor legislativa, por el resumen de los considerandos y del informe favorable que precedió al debate de la ley, la determinación de quienes tuvieron la iniciativa de este gran logro: la asambleísta María Cristina Kronfle y el presidente Correa. Por supuesto, el trabajo de la Comisión en su conjunto, que dio espacio, escuchó y acogió sugerencias efectuadas por personas e instituciones entendidas en materia de discapacidad.
Con este nuevo cuerpo normativo, el Estado ha dado muestra de responsable respeto a los compromisos internacionales, evidenciando buena fe, que es como debe cumplirse con los convenios internacionales, más aún si se trata de los inherentes a los derechos humanos.
La nueva ley materializa antiguas reivindicaciones reiteradas, ante las instancias internacionales, llevadas por organizaciones que hicieron propias las demandas de las personas con discapacidad y sus familias. En esa senda, los legisladores nacionales les recuerdan a la sociedad ecuatoriana y a sus autoridades que los discapacitados son ciudadanos con derechos. Que pueden y tienen derecho a participar. Que pueden y tienen derecho a cumplir metas, sin obstáculos y sin discriminación.
Es indudable que ninguna ley es perfecta y aún en el caso de la mejor, no funcionaría sino es con la voluntad de la ciudadanía y de sus autoridades. Por ello, es importante que la ley aludida reciba el ejecútese del presidente con el mejor espíritu de generosidad, y que concluya así, lo que ha sido un provechoso transitar de participación ciudadana y legislativa, acordada sin cálculos políticos ni celos, según parece.
Si el lector se anima a revisar el texto de la ley, seguro que se sentirá complacido de encontrar que las personas discapacitadas o que adolecen de algún grado de discapacidad –y que la Constitución identifica como grupo de atención prioritaria–, tendrán una respuesta del Estado para “recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado” como ordena la Constitución.
Pero lo más importante: La ley es un ejemplo de que puede haber consenso en los temas de interés nacional, aún en las situaciones más discrepantes.
Con este nuevo cuerpo normativo, el Estado ha dado muestra de responsable respeto a los compromisos internacionales, evidenciando buena fe, que es como debe cumplirse con los convenios internacionales, más aún si se trata de los inherentes a los derechos humanos.
La nueva ley materializa antiguas reivindicaciones reiteradas, ante las instancias internacionales, llevadas por organizaciones que hicieron propias las demandas de las personas con discapacidad y sus familias. En esa senda, los legisladores nacionales les recuerdan a la sociedad ecuatoriana y a sus autoridades que los discapacitados son ciudadanos con derechos. Que pueden y tienen derecho a participar. Que pueden y tienen derecho a cumplir metas, sin obstáculos y sin discriminación.
Es indudable que ninguna ley es perfecta y aún en el caso de la mejor, no funcionaría sino es con la voluntad de la ciudadanía y de sus autoridades. Por ello, es importante que la ley aludida reciba el ejecútese del presidente con el mejor espíritu de generosidad, y que concluya así, lo que ha sido un provechoso transitar de participación ciudadana y legislativa, acordada sin cálculos políticos ni celos, según parece.
Si el lector se anima a revisar el texto de la ley, seguro que se sentirá complacido de encontrar que las personas discapacitadas o que adolecen de algún grado de discapacidad –y que la Constitución identifica como grupo de atención prioritaria–, tendrán una respuesta del Estado para “recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado” como ordena la Constitución.
Pero lo más importante: La ley es un ejemplo de que puede haber consenso en los temas de interés nacional, aún en las situaciones más discrepantes.
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