En el año 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de las Naciones Unidas. El Ecuador es parte de esa Convención y tiene, por tanto, efectos jurídicos (Registro Oficial 329 de 05-mayo-2008).
Este instrumento destaca, entre otros beneficios, haber visibilizado la discapacidad de las personas dentro de la temática de protección de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas. Ahí se estableció la necesidad de contar con una herramienta jurídica vinculante para los estados, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por cierto, no existe mejor manera que la de señalar expresamente sus derechos, a manera de catálogo, como se hizo en la citada Convención.
Era necesario aludir lo anterior para comentar y felicitar los esfuerzos de la Asamblea Nacional, que hace pocos días aprobó en segundo debate una ley esperada por una población estimada en el 10% de los ecuatorianos, a los que se suman sus familiares. Es decir, un conglomerado equivalente a lo que sería la tercera ciudad del Ecuador.
Este instrumento destaca, entre otros beneficios, haber visibilizado la discapacidad de las personas dentro de la temática de protección de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas. Ahí se estableció la necesidad de contar con una herramienta jurídica vinculante para los estados, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por cierto, no existe mejor manera que la de señalar expresamente sus derechos, a manera de catálogo, como se hizo en la citada Convención.
Era necesario aludir lo anterior para comentar y felicitar los esfuerzos de la Asamblea Nacional, que hace pocos días aprobó en segundo debate una ley esperada por una población estimada en el 10% de los ecuatorianos, a los que se suman sus familiares. Es decir, un conglomerado equivalente a lo que sería la tercera ciudad del Ecuador.