viernes, 29 de junio de 2012

El consenso es posible

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


En el año 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de las Naciones Unidas. El Ecuador es parte de esa Convención y tiene, por tanto, efectos jurídicos (Registro Oficial 329 de 05-mayo-2008).

Este instrumento destaca, entre otros beneficios, haber visibilizado la discapacidad de las personas dentro de la temática de protección de derechos humanos en el sistema de Naciones Unidas. Ahí se estableció la necesidad de contar con una herramienta jurídica vinculante para los estados, en la tarea de hacer efectivos los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por cierto, no existe mejor manera que la de señalar expresamente sus derechos, a manera de catálogo, como se hizo en la citada Convención.

Era necesario aludir lo anterior para comentar y felicitar los esfuerzos de la Asamblea Nacional, que hace pocos días aprobó en segundo debate una ley esperada por una población estimada en el 10% de los ecuatorianos, a los que se suman sus familiares. Es decir, un conglomerado equivalente a lo que sería la tercera ciudad del Ecuador.

viernes, 22 de junio de 2012

¿Tiene derecho al asilo?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 



Julian Assange - Embajada de Ecuador en Londres
Está rondando la interrogante si las autoridades ecuatorianas deben conceder asilo a Julian Assange, luego de su ingreso a nuestra embajada en Londres. Existen consideraciones como: Assange es australiano, no son autoridades de su país quienes solicitan la extradición; los delitos acusados en Suecia serían de naturaleza sexual; Assange teme ser extraditado por Suecia a los Estados Unidos; ¿por qué Australia no ampara a Assange, él no es perseguido allá?; y, el Reino Unido no está obligado a conceder el salvoconducto y entonces habría un desaire.

Un diario español comentó que Interpol emitió la alerta roja que condujo a su arresto en Londres y que “…la intervención de Interpol tenía un tufillo equívoco. En la lista de criminales más buscados del planeta, Assange estaba por encima de acusados …de violación en conflictos bélicos o tratantes de blancas…”.

Assange, dice ser perseguido por publicar en Wikileaks documentos que comprometen la diplomacia de Estados Unidos.

Trasladémonos ahora al campo del Derecho Internacional.

Para Carlos Rodríguez Mejía, “el asilo solo procede frente a la persecución que sufren quienes son acusados o condenados por delitos políticos y los conexos con ellos, con exclusión de aquellos crímenes internacionales y los que atenten contra los propósitos de las Naciones Unidas, así estos hayan sido perpetrados con la excusa o el ropaje de la lucha política”.

Hay que distinguir el asilo diplomático, otorgado en legaciones (embajadas), naves de guerra, etcétera y el asilo territorial. Este último concedido a quienes ingresan en el territorio de otro Estado y declaran ser perseguidos.

viernes, 15 de junio de 2012

‘Tres sencillos pasos’

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


Lejos de sostener que existe o ha existido una democracia perfecta en la historia de la humanidad, me inclino a afirmar que sería beneficioso seguir la experiencia acumulada por pueblos de naciones referentes, que perseveran en lograr el ideal sistema democrático. Nos ahorraríamos algunas equivocaciones y violencias que estuvieron presentes en otras sociedades del continente africano, de Centroamérica y de países más cercanos, como Argentina, Perú y Chile.

Por lo anterior, resulta muy preocupante que nuestros graves problemas sean soslayados inexplicablemente por la ciudadanía, pese a la evidencia y no reaccionemos en consecuencia. Es el caso de la inseguridad jurídica y la falta de independencia de la Función Judicial –cuestionada con la designación de ciertos jueces de la Corte Nacional–, hasta el punto de que haya llamado la atención en foros internacionales. 

Prueba de lo anterior es la información proporcionada en el diario El Comercio, acerca de un artículo publicado antier, en la revista Foreign Policy de autoría de Otto J. Reich y Ezequiel Vázquez-Ger, bajo el título ‘How to destroy a judicial system in three easy steps’ (Cómo destruir un sistema judicial en tres sencillos pasos). Este título resume la conclusión de las ideas y los ejemplos proporcionados por Reich y Vázquez-Ger. El sistema judicial escrutado es el nuestro, así de claro.

viernes, 8 de junio de 2012

¿Interferencia o ejercicio de derecho?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 

Cualquier hecho público de interés ciudadano tiene conexión con el debate político, respecto a la forma de salvaguardar los intereses del bien común. Es el caso del ingreso no autorizado y furtivo de una avioneta en el espacio aéreo nacional.

De ahí que suponer intención de escandalizar o desacreditar la gestión de una autoridad pública, no serviría para desmerecer denuncias sobre hechos que afectan la seguridad y paz del convivir nacional. Equivaldría a matar al mensajero –portador de malas noticias– para negar la realidad.

Lo comentado es pertinente a la denuncia del ministro del Interior contra el coronel Mario Pazmiño. Lo acusa de atentar contra la seguridad del Estado, frustrar investigación policial y arriesgar la vida de los investigadores y el fiscal, encargados de indagar sobre una avioneta abandonada en la Península de Santa Elena. El coronel Pazmiño publicó en Twitter, lo siguiente:

Lunes 4 de junio:

- “Quien conoce sobre avioneta abandonada en Santa Elena el sábado”.

- “Nueva narcoavioneta descubierta escuche denuncia en Radio Democracia mañana a las 06:45”.

Martes 5 de junio:

- “El viernes ingresó en horas de la noche nueva avioneta sin ser detectada por radares chinos”. 

viernes, 1 de junio de 2012

¿Jueces probos e idóneos?

Jorge Alvear Macíasjorgalve@yahoo.com | 


En mi entrega del pasado 13 de enero de este año (enlace http://unvrso.ec/0002PPA), comenté los temores sobre el proceso de selección para integrar los jueces de la nueva Corte Nacional de Justicia: que se escogieran a quienes no tengan calificación profesional y jurídica; en definitiva, que no podamos tener jueces probos e idóneos, a pesar de que fue ese el objetivo ofrecido de la reorganización.

Entonces solo existían indicios para justificar la desconfianza. Unos relacionados a la cuestionada conformación del Consejo de la Judicatura de Transición (CJT) que determinó su falta de independencia. Otro indicio fue la intervención de una veeduría internacional sin participación decisiva en la elaboración de las reglas del concurso. También la discrecional valoración de requisitos que no constaban como tales en el listado de documentos a presentar; la falencia para acreditar méritos y experiencia profesional.

A lo anterior, y luego de cumplido el proceso con sus resultados, estaríamos forzados a interpretar que la evaluación oral de dudosa utilidad y claramente discrecional que se reservaron en el concurso los miembros del CJT, habría constituido una argucia premeditada, para no ajustarse a un procedimiento objetivo de selección y así nombrar favoritos.