viernes, 14 de febrero de 2020

Porte de armas

Jorge G. Alvear Macías
@jorgalve                       jorgalve@yahoo.com
El porte de armas de fuego para defensa personal es un derecho humano, fundamental y esencial, derivado de la dignidad humana y del derecho a preservar la vida misma ante la agresión ilegítima, actual y grave que la ponga en riesgo.
Cuando el Estado no puede controlar la posesión de armas de fuego, concretamente las obtenidas ilegalmente, en medio de una situación persistente y desbordada de la delincuencia común, incumple sus obligaciones en el marco de la Constitución, la ley y del derecho internacional de los derechos humanos. Esto es, cuando falla en el combate a las amenazas de la delincuencia para la vida y bienes de los ciudadanos; y, además, en un decreto ejecutivo (regresivo) impide que el ciudadano, ejercitando su derecho a la seguridad, use armas de corto alcance para autodefensa, que está autorizado en la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. 
La Constitución del Ecuador, en su catálogo de derechos, con su enumeración no agota todos los derechos que le asisten a las personas, por el contrario, la naturaleza de cláusula abierta que tiene el artículo 11 reconoce derechos consagrados en las leyes (art. 11.8). Y es precisamente el caso del derecho a la tenencia y porte de armas el que está reconocido como tal en el Código Orgánico Integral Penal COIP (“art. 60.- Penas no privativas de libertad.- Son penas no privativas de libertad:… 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas... Art. 360.- Tenencia y porte de armas. La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar…”).
Está claro, entonces, que si la prohibición de la tenencia o porte de armas es el resultado de una sanción penal (justificada en el caso del delincuente), es al menos irregular que un decreto ejecutivo le impida al ciudadano honesto que ejercite el derecho a tener un arma para defensa personal, aun cumpliendo los requisitos legales. 
En las actuales circunstancias del incremento de ataques delincuenciales reportados por la prensa, la normatividad debe ser revisada para que garantice efectivamente el derecho fundamental a la seguridad personal. 
En este tema es pública y notoria la desigualdad en el trato a los ciudadanos. Con mucha verdad sostuvo ayer Galo Estrella –teniente en servicio pasivo de la Armada Nacional–, en un panel de Radio I99, que solo se permite el porte de armas a camaroneros, ganaderos y agricultores, mientras que en el área urbana se anula el derecho de los ciudadanos para defender la integridad de sus familiares y bienes. Y este columnista además observa que los funcionarios públicos se movilizan con seguridad armada y carros blindados; privilegio que también alcanza a personas pudientes, mas no a la generalidad que carece de protección policial porque no hay suficientes agentes. En un Estado social de derechos progresivos, declarado así en la Constitución, el discrimen repugna.
Desde esta columna he insistido en la necesidad de permitirle al ciudadano que se proteja. Hoy le recuerdo a la señora ministra de Gobierno que la tenencia y el porte de armas es un derecho fundamental, incluso reconocido por el COIP. (O)
*Publicado previamente en el Diario El Universo el día viernes 14 de febrero del 2020.

1 comentario:

Roberto Bitar dijo...

Años atrás cuando se podía portar armas, los delincuentes pensaban 2 veces antes de meterse a robar a un lugar público. Ahora los delincuentes pueden hacer de las suyas sin miedo alguno. Es más saben que ningún policía le dispará, ya que enfrentar un juicio que no ganará y luego 16 años de cárcel..... Quién cuidará de su mujer y sus hijos que lo único que tienen es su humilde sueldo??